La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil por haber inscrito la transferencia en el Registro de Vehículos Motorizados de un vehículo marca Land Rover sin la autorización de la propietaria a un vendedor de autos.
La actora expone que, luego de solicitarle a una persona de forma verbal que le vendiera su auto, dicho vendedor desapareció con el vehículo por dos semanas, por lo que decidió obtener el certificado de anotaciones vigente del vehículo apareciendo como propietario el vendedor, en circunstancias que nunca autorizó ni compareció ante el Registro Civil para que se dispusiera de la transferencia de su vehículo.
En mérito de ello, estima vulnerado el derecho de propiedad por lo que solicita se cancele la transferencia de su vehículo a fin de que regrese a su legitima dueña y que el Registro Civil denuncie los hechos al Ministerio Público.
El recurrido informó que “(…) el Registro de Vehículos Motorizados no genera certificados de dominio del vehículo de que se trate, sino que simplemente emite certificados de inscripción.”
Agrega que en virtud del artículo 16 de la Ley N°18.118, que legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público, “(…) existe un acto que permite acreditar la efectividad de la voluntad del propietario del vehículo inscrito de vender en pública subasta y en el presente caso, la documentación fundante de la solicitud, la constituyó una factura electrónica emitida por el martillero público don Pablo Nicolás Souper Aburto, a nombre del vendedor, mediante la cual la recurrente, habría entregado en consignación el vehículo a la casa de martillo señalada y Formulario sobre Giro y Pago del Impuesto a la Transferencia de Vehículos Motorizado.”
Enseguida, señala que “(…) escapa a sus atribuciones, la verificación de la validez de los datos y antecedentes certificados por un ministro de fe competente. Por consiguiente, si un documento fundante cumple formalmente con todos los requisitos legales exigidos para ese tipo de documentos, el Registro de Vehículos Motorizados no tiene fundamento legal alguno, para dilatar la tramitación de una solicitud, detenerla o negarle lugar. No obstante, se solicitó a la Unidad de Dactiloscopia de este Servicio, realizar la pericia de huella dactilar estampada en el rubro “firma Vendedor”, sin embargo, debido a que posee una baja calidad y está incompleta, no se obtuvo resultado. Por consiguiente, no resulta procedente cancelar administrativamente por este Registro de Vehículos Motorizados, la solicitud de transferencia.”
La Corte de Concepción acogió la acción de protección. Razona que, “(…) el Servicio de Registro Civil e Identificación lleva un Registro de Vehículos Motorizados, el que contiene la historia de la propiedad automotriz, la que es publica, por lo que es deber de este Servicio, entregar la máxima certeza sobre la situación jurídica de la inscripción de un vehículo motorizado en un momento determinado.”
Prosigue el fallo, señalando que “(…) si bien se presume como propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario, por lo que en este caso, no puede obviarse la circunstancia de que la propietaria del vehículo era la recurrente, quien se lo entregó para la venta al vendedor en forma verbal, quien mediante un documento privado, sin poder de la recurrente, presentó al martillero una especie de declaración jurada sin la autorización de ministro de fe, en la que señala que porta mandato de la propietaria del vehículo para su venta, solicitando posteriormente al mismo martillero factura, ignorándose mayores antecedentes, lo que conduce a concluir que podría existir un eventual ilícito.”
En esa misma dirección, refiere que a pesar de que el Registro Civil no tiene fundamento alguno para negar, denegarle o dilatar una solicitud si un documento fundante cumple formalmente con todos los requisitos legales exigidos para ese tipo de documentos el haber ordenado una pericia de la huella dactilar estampada en el rubro “firma vendedor” y que no haya sido posible establecer a quien correspondía, lleva a concluir que “(…) la huella digital al no ser clara, sin haberse establecido que la firmante lo hizo ante el martillero según consta en la liquidación de remate acompañada por la recurrida, el monto de la factura de un monto bastante inferior al avaluó señalado en el recurso, no se puede determinar que proceda de la recurrente, lo que excluye la responsabilidad de la recurrida, pero se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente sobre el automóvil reclamado, y se ha vulnerado además la fe pública de los actos administrativos.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Registro Civil y ordenó se deje sin efecto las inscripciones posteriores a la propietaria recurrente, y además, poner en conocimiento del Ministerio Público estos antecedentes, por la eventual comisión de un delito.