La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
El día 29 de junio de 2021 cerca del mediodía, funcionarios de PDI fiscalizaron a un vehículo Mercedes Benz conducido por el acusado, acompañado por un tercero, siendo sorprendidos en posesión de un tarro plástico y un envoltorio de papel contenedores en total de 51,39 gramos de marihuana. Además, poseía al interior de un bolso un frasco contenedor de 23,29 gramos de marihuana y la suma de $166.000.- en dinero efectivo sin poder justificar el origen de tal cantidad. Posteriormente, los agentes indicaron que el control vehicular se efectuó con ocasión de la conducción errática del acusado, junto con su negativa a reducir la marcha cuando le fue solicitado.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso. Acusa que el presunto indicio empleado por agentes de la PDI para controlar su identidad no pudo ser acreditado durante la investigación, y que dicha evidencia se produjo durante la audiencia de juicio.
El recurrente sostuvo que fue sometido a control vehicular por funcionarios de la PDI, acto vedado para tales agentes por así disponerlo el artículo 4 de la Ley Tránsito. Asimismo, refiere que el indicio invocado fue una presunta conducción errática, lo que devino en el posterior control de identidad en que los funcionarios encontraron marihuana al interior del vehículo. Por ende, esgrime que desde una perspectiva ex ante, el indicio que estimó concurrente la funcionaria policial para controlar al vehículo que les antecedía, fue haber incurrido en una eventual infracción a la normativa de tránsito, tarea para la que los funcionarios policiales no se encuentran facultados, transgrediendo con ello el principio de legalidad previsto en los artículos 6 y 7 de la Constitución; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad obedece a la intervención de funcionarios policiales en el lugar, no efectuada en el contexto de un control vehicular de la Ley del Tránsito como lo alega la defensa, sino tras ver la “conducción errática, de cuidado, peligrosa para la seguridad y libre circulación del tránsito y de los peatones” de un vehículo que circulaba en la vía pública, alrededor de las 13:00 horas, precisándose por la testigo que el referido automóvil incluso traspasó el eje central de la pista, impidiendo que los vehículos que transitaban en sentido contrario pudieran hacerlo y cuyos pasajeros gritaban improperios a los transeúntes, y que posteriormente “no detuvo su marcha frente al requerimiento de la PDI, utilizando para ello aparatos sonoros de rigor”.
En tal sentido, el fallo enfatiza que la conducta del imputado no se ajustaba a las normas de tránsito, hecho que llevó a los funcionarios policiales a concluir que, “(…) correspondían a sujetos que estaban cometiendo un delito, como podría ser la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol de un vehículo motorizado; por lo que los funcionarios se encontraban habilitados para practicar el control de identidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Haroldo Brito, que instó por acoger el arbitrio, al considerar que los hechos acusados, “(…) dada su imprecisión o vaguedad, no dan cuenta de ningún elemento objetivo del cual pueda desprenderse algún indicio de que el acusado se disponía a cometer un crimen, simple delito o falta o estaban cometiendo uno, sino sólo a la conducción descuidada de un automóvil, en horas de la tarde”.