La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a la imputada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito consumado de tráfico ilegal de drogas, cometido al interior de un recinto penal.
El día 9 de marzo de 2019, a las 15:40 horas, al interior del Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso, una interna condenada -la acusada-, durante el periodo de visitas, fue sorprendida portando, poseyendo y ocultando, sin la competente autorización, un envoltorio de nylon en cuyo interior había 192 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 16,55 gramos netos de cocaína base y un envoltorio de nylon con 22,15 gramos netos de cocaína base.
En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
La recurrente sostuvo que el juicio oral se desarrolló íntegramente vía remota a través de la aplicación Zoom, conectándose la acusada que pudo declarar y ser interrogada por el persecutor y su defensa, más no por los magistrados integrantes del tribunal que no hicieron preguntas aclaratorias. Luego se procedió a recibir la prueba de cargo pero se perdió la conexión con la acusada que no logró reingresar a la sesión, porque le aparecía un mensaje que no se lo permitía.
En vista de ello el ente persecutor solicitó una orden de detención temporal contra la acusada para efectos de hacerla comparecer por vía compulsiva, a lo que accedió el tribunal por el plazo de treinta minutos. Pero al regresar la orden se informó por parte de los funcionarios diligenciadores el resultado negativo de la orden de detención, decretándose la rebeldía de la recurrente. Además, se dispuso la continuación del juicio en su ausencia, incidentándose de nulidad por la defensa, toda vez que se estaba frente a un caso donde se efectuó una defensa activa -teoría de caso alternativa y prueba de descargo-, por lo que resulta indispensable la presencia de la acusada para efectos de que en el contra examen de los testigos de cargo ésta pudiese aportar a su defensa; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que se realice contando con la presencia de la imputada.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es dable referir que si los jueces del grado determinaron en la audiencia de factibilidad técnica, que el juicio oral se realizaría íntegramente de modo virtual, debieron necesariamente verificar que la recurrente contaba con una conexión a internet adecuada –y con los medios tecnológicos necesarios- para permanecer vinculada al juicio oral durante todo su desarrollo, no existiendo constancia de aquello, por lo que al perder su conexión la acusada -dada la modalidad de realización del juicio que ellos mismos determinaron-, debieron necesariamente proporcionarle todas las facilidades para que ésta pudiese reintegrarse a la audiencia (por ejemplo, haberla citado a las dependencias del tribunal para que contara con internet estable), lo que no hicieron, resultando improcedente, en consecuencia, haber despachado una orden “temporal” de detención a su respecto, y más aún, el haber dispuesto la continuación del juicio en su ausencia, máxime si la defensa se opuso a dicha decisión al considerar indispensable la comparecencia de la acusada para gestionar una adecuada defensa a su respecto”.
En tal sentido, el fallo enfatiza que, “(…) así las cosas, al haberse dispuesto por los sentenciadores del grado la continuidad del juicio oral en ausencia de la encartada, sin explicitar fundamentación alguna tendiente a explicar las razones por las que su ulterior presencia no resultaba indispensable para la prosecución de la audiencia y sin ajustarse a la modalidad de desarrollo virtual de la misma –dispuesta por el propio tribunal-, se ha causado una afectación de la garantía del derecho al debido proceso, toda vez que se ha privado a la asistencia letrada de la acusada de la posibilidad de ejercer adecuadamente el derecho a defensa, en cuanto la presencia de ésta resultaba indispensable para ejecutar adecuadamente la estrategia desarrollada por su abogado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad restableciendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio ante tribunal no inhabilitado.