La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que condenó al imputado a dos penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, y uno tentado de homicidio en contra de un funcionario de Carabineros.
El 8 de abril de 2022, a las 18:00 horas, en un sector de la ciudad de Iquique, el acusado intimidó al conductor de un vehículo para robar dicho bien. La víctima denunció el hecho a personal de Carabineros cercano al lugar, quienes procedieron a la búsqueda del vehículo, encontrando el móvil que era pilotado por el imputado cerca de la playa, al acercarse para controlar al sujeto, éste huye e intenta atropellar a uno de los funcionarios policiales, quien resulta con heridas leves en una pierna. Posteriormente fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación de los artículos 7 del Código Penal y 416 del Código de Justicia Militar.
El recurrente sostuvo que, los hechos asentados no pueden ser calificados como una conducta cometida con dolo directo sino únicamente con dolo eventual, elemento subjetivo este último incompatible con la etapa de desarrollo imperfecto del delito de homicidio; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad, luego de razonar acerca de la presunta existencia de dolo eventual en el intento de homicidio de uno de los carabineros aprehensores, y de la incompatibilidad de aquel con la tentativa, refiriendo que, “(…) La ley pide dirección en los hechos, esto es, que las acciones externas del agente, los medios de ejecución empleados y el objeto material vayan o estén dispuestos en el sentido de consumar un delito; en otras palabras, que sean idóneos para el efecto. Siendo así, se comprende que un grupo apreciable de penalistas chilenos —Eduardo Novoa Monreal, Mario Garrido Montt, Jaime Náquira Riveros, Sergio Politoff Lifschitz, Juan Enrique Vargas Viancos, entre otros— consideren factible el dolo eventual en el delito con grado de desarrollo imperfecto, sea en general, sea en ciertos supuestos, uno de los cuales es indudablemente el del tipo básico del homicidio (art. 391, número 2°, del Código Penal), que puede cometerse con todas las formas del dolo y muchas de culpa también”.
En tal sentido, el fallo hace notar que, “(…) dado lo razonado en los motivos precedentes, no existe óbice que el delito de homicidio tentado en contra de funcionario de Carabineros de Chile imputado al recurrente haya sido perpetrado mediante dolo eventual, lo que lleva necesariamente a descartar el reproche denunciado por la defensa”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, que instó por acoger el arbitrio al estimar que, “(…) Por requerirse voluntad «intencional» es forzoso excluir la compatibilidad entre tentativa y dolo eventual”.