La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección de afectado y dejó sin efecto el decreto alcaldicio que ordenó el retiro de quiosco emplazado en la comuna de Ñuñoa.
En fallo unánime (causa rol 51-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Brengi, María Soledad Jorquera y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– estableció el actuar discriminatorio del municipio al caducar el permiso de ocupación de espacio público, a recurrente con discapacidad visual.
“Que, en resumen, de este análisis podemos extraer que las personas que padecen algún tipo de discapacidad deben ser tratadas de acuerdo con sus especiales circunstancias, a fin de garantizar la igualdad ante la ley”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En el presente caso, los antecedentes revelan que la recurrida no empleó ningún protocolo, ni mecanismo a fin de escuchar al recurrente, ni menos aún tuvo la precaución de poner en su conocimiento las constancias y resoluciones dictadas, tomando en consideración su condición. Por el contrario, siendo ciego de un ojo, se le deja constancia adherida a su quiosco, y luego se le envía una carta, sin cerciorarse de que esta haya sido positivamente conocida y comprendida por el recurrente”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, al dictarse una resolución caducando el derecho del recurrente en orden a continuar con el comercio que ejerce en su quiosco de su propiedad y respecto del cual, tiene sus derechos al día, argumentando que aquel estuvo cerrado por el tiempo indicado en la normativa, sin considerar las especiales circunstancias que dieron lugar a esta medida, ni la discapacidad que padece el recurrente, se han vulnerado garantías básicas”.
“Sobre esta base, tal acto puede entenderse como arbitrario, pues no ha respetado lo dispuesto en las normas señaladas, conculcando el derecho fundamental de igualdad ante la ley y del debido proceso, garantizados en el artículo 19 de la Carta Fundamental, infringiendo con ello las obligaciones internacionales contraídas por el Estado chileno, en aras de garantizar la igualdad y no discriminación de los ciudadanos”, añade.
“Que, así las cosas, esta Corte entiende que la decisión de caducar el derecho del recurrente no se ajusta a derecho, por lo que procede acoger la presente acción, dejando sin efecto la resolución en comento”, ordena.