La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse a pagar una indemnización total de $431.100.000 a los familiares de paciente que falleció debido al mal tratamiento proporcionado en el centro asistencial a la cardiopatía congénita que padecía.
En fallo unánime (causa rol 12.308-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Lilian Leyton y el abogado (i) Sebastián Hamel– estableció que se encuentra del todo probada la responsabilidad del Hospital Santiago Oriente (HSO) en el deceso del paciente, cuya patología conocía y que debió trasladar de inmediato al Instituto Nacional del Tórax (INT).
“Que la secuencia de los hechos acreditados según la propia declaración de los testigos del HSO dan cuenta de la falta de servicio que se reclama, pues quedó claro que el ingreso a este nosocomio del señor Maragliano Saldaño se produjo por la indicación precisa del médico tratante (Rodrigo González), derivado justamente de los síntomas que presentaba el enfermo, que permitía concluir que abandonada su calidad de asintomático y la evaluación de esos cambios debieron llevar a los profesionales de aquella demandada a obrar conforme el cuadro de salud que aquel padecía, sin embargo, uno de los médicos declaró desconocer la sintomatología que afectaba al paciente, escudándose en que los antecedentes incorporados al Dato de Atención de Urgencia no siempre son correctos. Empero, lo cierto es que al ingresar Felipe al HSO y después de la evaluación efectuada por el enfermero, aquel señaló expresamente tener un cuadro de tos, y dolor torácico por un período prolongado de tiempo”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Este antecedente fue desatendido, no considerado o desconocido en su evaluación, pues como lo señaló en médico Dauvergne Maya (INT), no se trataba de un enfermo cualquiera, sino uno que presentaba una cardiopatía congénita con tratamiento de larga data, al que su médico tratante le indicó –producto del llamado de urgencia de su madre– que se dirigiera a un centro de atención de urgencia y que al llegar a este con síntomas de relevancia clínica –dificultad respiratoria, dolor torácico y síncope– debió recibir la indicación de traslado inmediato a un centro de mayor complejidad -INT-, más cuando el paciente presentó junto a los síntomas ya referidos, una FEVI disminuida de 36%, lo que de acuerdo a lo señalado por los testigos del INT requería hospitalización, lo que no ocurrió, toda vez que después de la derivación a su domicilio por segunda vez, el paciente sufrió un desmayo y al reingresar a urgencia del HSO a las 22 horas del día 15, fue atendido en un box (testigo Carreño Calderón) y solo al día siguiente, a las 11 horas fue derivado al INT, previa reanimación realizada en la mañana de ese día 16”.
“Si bien –ahonda– los médicos Sued, Selman y Carreño del HSO, negaron que el paciente haya sufrido un infarto agudo a pesar de los resultados que arrojaban los exámenes, lo cierto es que el primero de ellos desconocía el diagnóstico del electrocardiograma, desatendiendo la condición que presentaba el paciente, y si bien este junto a Selman sostuvieron aquel examen era irrelevante porque solo correspondía a una alerta automatizada, la condición base que padecía Felipe los obligaba a una interpretación cuidadosa de los antecedentes médicos y no a sostener una respuesta estándar, aplicable a cualquier otro caso, pues se insiste, se trataba de un enfermo con una cardiopatía congénita, ya sintomático, que ingresó al servicio de urgencia por indicación expresa de su tratante. En consecuencia, sus dichos no desvirtúan el dato médico objetivo de que el día 15 de noviembre en dependencias del HSO Felipe Maragliano Saldaño sufrió un infarto agudo, tal como informó en dos oportunidades el examen de electrocardiograma. La lectura del mismo que entregan los especialistas no condice que el resultado, sin que exista otra prueba que corrobore sus afirmaciones, es decir, no hay otro antecedente que permita concluir que la lex artis ordenaba desatender ese dato técnico, pues la correcta interpretación, dada las características del paciente, era que este no presentó aquel infarto. Prueba sobre ello, no existe”.
Para el tribunal de alzada: “En síntesis, se trataba de un paciente enfermo, que ingresó a urgencia del hospital en tres ocasiones, y a pesar de que quienes lo atendieron conocían su estado de salud pretérito, sumado al dolor de pecho, tos y disnea, y que en la segunda atención médica ya presentaba una FEVI disminuida de 36%, no obstante lo cual se dispuso nuevamente su alta médica y que con posterioridad a sufrir un síncope, se agravó rápidamente para luego sufrir un infarto, solo resta concluir que el HSO no le brindó al paciente la atención oportuna que su salud requería, pues existiendo a lo menos dos exámenes que demostraban la gravedad de la situación –electro y FEVI (ya pesquisado por Guíñez en el segundo ingreso)– permite sostener el erróneo diagnóstico primigenio que redundó en la demora en la derivación a un centro especializado y, con ello, en la imposibilidad de prestarle la correcta atención en el INT, dado justamente la tardanza, según se pasará a explicar más adelante”.
“Que como corolario de lo que se ha razonado, los antecedentes de hecho asentados tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, y que en el ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor, siendo del todo exigible que se agoten las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema”, concluye.