El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó, en costas, a la empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus) a pagar una indemnización total de $360.000.000 por concepto de daño moral, a pasajeros que resultaron lesionados en accidente registrado en la cuesta Paposo, Región de Antofagasta.
En la sentencia, la magistrada María Soledad Oyanedel Rodríguez estableció la responsabilidad de la empresa de transporte interurbano por la falta de mantención del bus que se desbarrancó en la Ruta B-710, en diciembre de 2019.
“Que, por otra parte, si bien la demandada acompañó en su oportunidad documentos tendientes a acreditar la capacitación del chofer que conducía el bus el día del siniestro, y documentación que da cuenta que este mantenía su licencia de conducir al día y el bus había cumplido con la revisión técnica; dicha prueba no permite arribar a una conclusión diversa de los peritajes ya indicados, por cuanto no puede obviarse que ante una actividad como la desarrollada por la demandada, que comprende en parte el Transporte de Pasajeros, asunto de suyo delicado, se requiere extremar todas las medidas de seguridad dispuestas por la Ley y autoridad administrativa, debiendo mantener sus buses en excelente estado de conservación y funcionamiento para precaver cualquier evento que pueda acarrear un riesgo o peligro adicional a dicha actividad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otra parte, en cuanto a la alegación de la demandada en relación a que la ruta cuenta con una señalización confusa respecto de los límites de velocidad, para finalmente contar con una pista de emergencia que se encuentra mal emplazada y señalizada, cabe tener presente que dicho antecedente no se encuentra suficientemente determinado en autos, no siendo tampoco la causa que dio origen a la pérdida de control del bus de transporte de pasajeros”.
“Que, de este modo, se tiene por acreditado que el bus PPU FBPS-19, de propiedad de la demandada, al momento de los hechos no se encontraba en óptimas condiciones mecánicas y de funcionamiento, producto de deficientes mantenciones a la referida máquina, lo que provocó junto, a la falta capacitación adecuada del conductor, el accidente materia de autos”, añade el fallo.
Para el tribunal, en el caso concreto: “(…) como se ha venido desarrollando a lo largo de esta sentencia, aparece que los daños ocasionados a los demandantes resultan ser una consecuencia del actuar de la demandada, pues, de haber mantenido el bus en buen estado de funcionamiento, y de haber capacitado al conductor del bus de una manera adecuada; los daños de los demandantes se podrían haber evitado al evitarse el accidente de tránsito que los causó”.
“Que conforme se ha venido razonando y teniendo presente los informes periciales antes señalados; considerando la edad que tenía los demandantes al tiempo del accidente, sus secuelas físicas y emocionales, y el grado de invalidez que les generará a cada uno de ellos en el futuro, se accederá a la demanda por los montos solicitados respecto de cada uno de ellos”, resuelve.
“Dicha suma deberá ser pagada con más reajustes de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor e intereses corrientes para operaciones no reajustables, ambos contados desde la fecha de notificación del presente fallo y hasta su pago