La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda impetrada por la aseguradora Chilena Consolidada Seguros Generales SA en contra de la sociedad Megajohnsons Puente S.A., por los daños ocasionados por incendio a locales del Mall El Centro.
En fallo unánime (causa rol 10.999-20219), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado (i) Eduardo Jequier– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de dos de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-20275-2016”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada acogió la excepción de falta de legitimación presentada por la sociedad demandada.
“Que, en primer término, ha de establecerse que para que exista responsabilidad es imprescindible que el perjuicio provenga de un comportamiento objetivamente ilícito y que la valoración de la licitud de este comportamiento puede fundarse en una infracción a un deber legal expreso o en la transgresión del principio general de que no es lícito dañar sin causa justificada a otro, de lo que se sigue la íntima relación existente entre este elemento y la imputabilidad del agente”, sostiene el fallo de base.
La resolución agrega que: “El demandante ha señalado que la acción ilícita consiste en que la demandada ha actuado con negligencia al descuidar las medidas mínimas de seguridad, descuidando las instalaciones eléctricas de la tienda comercial explotada por Megajohnsons, ubicada en el Mall del Centro, ubicado en calle Puente N° 689, lo que habría originado el incendio de fecha 11 de septiembre de 2012, que afectó al restaurant Mac Donalds ubicado en el local 322 del mismo centro comercial”.
“Por su parte el demandado señala que su parte no era arrendataria ni usuaria del local de Paseo Puente 689 y que respecto de su representada o cualquiera de sus dependientes, no ha existido ninguna conducta u omisión culpable que pudiera haber concurrido a la ocurrencia del incendio, alegando caso fortuito o fuerza mayor”, añade.
“Que, por su parte –prosigue–, de la lectura de la demanda se puede observar en su página 4 que señala ‘Es más, conforme se señalará en los respectivos fundamentos de derecho de esta demanda, la demandada incumplió disposiciones legales y contractuales relativas al contrato de arriendo, lo cual por cierto, son las que configuran su responsabilidad civil en estos autos. Así SS., a modo de conclusión preliminar…, se encuentra claramente establecido que el incendio se produjo por un actuar negligente del demandado, quien siendo arrendatario del local comercial donde este se origina, mantenía una red eléctrica deficiente o bien, la sobrecargó con consumo eléctrico, sin que la instalación fuera susceptible de soportar esta mayor sobrecarga”.
Para el tribunal de primera instancia: “(…) encontrándose acreditado que la demandada a la fecha del incendio, esto es, 11 de septiembre de 2012, no tenía la calidad de arrendataria de algún local del Mall del Centro, y siendo precisamente dicha calidad la invocada por la demandante como fundamento de la acción indemnizatoria, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia, se rechaza la demanda”.
“Que, cabe hacer presente que los comprobantes de pago de la patente comercial de los años 2014, 2015 y primer semestre del año 2016, que rolan de fojas 770 a 774, a nombre de Megajohnsons Puente S.A. respecto de calle Puente 689 local 237, no logran desvirtuar lo decidido por cuanto no corresponden a la época en que ocurrió el incendio y solo se refieren a uno de los 15 locales materia del contrato de arrendamiento”, concluye.