a Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato y que condenó a la recurrente, la empresa Liberty Compañía de Seguros Generales SA, a pagar la suma de $20.000.000, correspondientes al valor de vehículo siniestrado que estaba asegurado.
En fallo unánime (causa rol 39.013-2023), la Primera Sala de la máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Diego Munita– descarto yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda.
“Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha infraccionado los artículos 44, 1698 y 1713 del Código Civil; los artículos 341 y 399 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 524 N° 4 y 550 del Código de Comercio; así como algunas cláusulas de la póliza; todo ello al concluir que la parte demandante no actuó con culpa y al determinar que el valor del bien siniestrado asciende a veinte millones de pesos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda y –en subsidio– que fije el valor del bien siniestrado en el promedio de las tasaciones comerciales del vehículo siniestrado allegadas por las partes”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
Para el máximo tribunal: “(…) atendido que en este juicio se demanda el cumplimiento de un contrato de seguro, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489 y 1545 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la demanda y al pronunciamiento del fallo recurrido”.
“Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación”, concluye.