El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 10 de mayo– a Eric Adolfo Figueroa Jaime a la pena de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la comuna de La Cisterna.
En fallo unánime (causa rol 419-2022) , el tribunal –integrado por los magistrados Gabriela Carreño Barros (presidenta), Nelly Villegas Becerra y Claudio Alfonso Rojas Yáñez (redactor)– aplicó, además, a Figueroa Jaime las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se le eximió del pago de las costas del juicio.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 11 de julio de 2020, “(…) en las inmediaciones de las calles Zúrich con Chaitén, comuna de La Cisterna, Eric Adolfo Figueroa Jaime insultó a Álvaro Félix Vargas Duarte y momentos después aprovechando la indefensión de éste, cuando ya se retiraba del lugar, actuando de manera sobre segura e impidiendo todo tipo de defensa, lo apuñaló por la espalda hiriéndolo de muerte. Posteriormente, huyó del lugar”. Debido a ello, la víctima Vargas Duarte, falleció a causa de una herida corto punzante penetrante torácica.
Quantum
En la determinación de la pena a imponer al condenado Figueroa Jaime, el tribunal consideró que: “(…) la pena del delito de homicidio calificado circunstancia primera del artículo 391 N° 1 del código punitivo es “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”, así que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal al concurrir la atenuante del artículo 11 N° 8 del mismo cuerpo legal, se excluye el grado máximo, y teniendo en cuenta que el mal causado por el injusto no es sino el ya considerado por el legislador al sancionarlo con dicha penalidad, la imposición de la pena se regulará en la base del grado inferior”.
La decisión de eximir de las costas al condenado contó con el voto en contra de la magistrada Villegas Becerra. Además, la definición de determinar la huella genética del sentenciado, contó con la oposición del magistrado Rojas Yáñez.