La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Ñuble por haber decretado orden de detención en contra de un imputado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, porque la Fiscalía lleva la investigación hace tan sólo dos semanas desde que fue derivada por el Juzgado de Familia y éste, sin inconveniente alguno, pudo notificar personalmente al amparado en el mismo domicilio señalado en la presentación de la contraparte lo que desvirtúa absolutamente la supuesta demora o dificultad para que el imputado pueda comparecer al tribunal cuando sea requerido, de modo que la orden de detención librada en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, fundada en que al momento de los hechos no fue habido, resulta desproporcionada y carente de razonabilidad, más aún si se trata de un delito con pena alternativa de multa.
El recurrido informó que el fundamento de la orden decretada “(…) está debidamente consignado en el artículo 127 del Código Procesal Penal, en cuanto, se realizan por el ente persecutor todas las diligencias de investigación con el objeto de ubicar el actual paradero del imputado sin que aquello arrojara resultado, circunstancia, sin duda, que colisiona con el deber de protección de una víctima mujer y mayor de edad (78 años).”
La Corte de Chillán acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) llama la atención que no sea posible determinar, con los antecedentes tenidos a la vista, cuál es la finalidad de la orden de detención decretada, puesto que no se ha fijado audiencia alguna que tenga como objetivo comunicarle cargos al imputado o formalizarlo, ni que su fin sea requerirlo en un procedimiento simplificado para su juzgamiento. Lo anterior genera una falta de fundamentación en la finalidad que persigue la orden de detención que no establece un objetivo específico, sino que sólo buscaría obtener una detención, lo que aparece como desproporcionado, ya que no se explica cómo la detención en este caso pueda tener como objeto fundamental asegurar el ejercicio de la acción de la justicia de alguna forma concreta.”
Por otra parte, advierte que “(…) efectivamente el Ministerio Público tuvo a la vista los antecedentes que el Juzgado de Familia le derivó. En dichos antecedentes aparece un domicilio del amparado, respecto del cual fue notificado positivamente de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima decretada en la causa de la denuncia de violencia intrafamiliar.”
Con ello, señala la Corte, que “(…) ese domicilio no fue considerado por el Ministerio Público, que no agotó otros medios para buscar y notificar allí al amparado, lo que además implicó que el Juzgado de Garantía sólo haya tenido a la vista el otro domicilio. Si bien es cierto, el tribunal pudo no estar en conocimiento de este nuevo domicilio, no podría decirse lo mismo del Ministerio Público quien sí tuvo los antecedentes del Juzgado de Familia previamente, y en todo caso, no es de responsabilidad del amparado esta omisión, quien no por ello deberá soportar las consecuencias jurídicas de una detención que se decreta por falta de búsqueda en un domicilio respecto del cual sí había sido notificado anteriormente.”
En ese sentido, “(…) aparece que una orden de detención decretada sin indicar la finalidad u objeto para lo cual se le decreta, y sin estar debidamente justificada por no haberse efectuado la búsqueda del imputado en un domicilio respecto del cual ya había sido notificado anteriormente, estando además en poder del Ministerio Público los antecedentes quedaban cuenta de tal domicilio, sumado todo ello a que tampoco se explica ni fundamenta por qué de otra manera la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada, permiten concluir que la referida resolución que decreta la orden de detención en contra del amparado no está fundada y por ende, es ilegal.
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Garantía de Chillán dejar sin efecto la orden de detención.