La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 28 de diciembre de 2021, a las 12:15 horas, en un sector de la comuna La Pintana, funcionarios de carabineros sorprendieron al imputado realizando una venta de droga a un tercero, y al proceder al registro de sus vestimentas advirtieron que éste portaba en el bolsillo derecho 22 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 1,1 gramos netos de cocaína base, además de $13.100 de dinero en efectivo producto de la venta de dicha sustancia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que la hipótesis fáctica planteada por el ente persecutor en ningún momento se condice con las posibilidades que otorga el artículo 85 del Código Procesal Penal, a fin de poder ejercer un control de identidad y posteriormente fiscalizar a los supuestos compradores. Los hechos planteados por el Ministerio Público como indiciarios que se estuviese cometiendo un delito y, por tanto, habilitantes para proceder con el control no son tales. En cuanto que una transacción entre dos personas de algo, cuya naturaleza no se puede determinar a simple vista, no resulta suficiente de acuerdo a la jurisprudencia que cita, para tildar de ilícita una acción.
En virtud de lo anterior, añade que la inferencia realizada por los funcionarios aprehensores, en base a la experiencia en cuanto se trataba de droga, demuestra que los funcionarios actuaron sin antecedentes suficientes. La mera sospecha de los Carabineros no puede entenderse como un indicio suficiente para realizar un control de identidad, y mucho menos un procedimiento de detención por flagrancia, razón por la cual solicita anular el juicio oral y la sentencia, debiendo realizarse un nuevo juicio oral, ante un tribunal no inhabilitado con exclusión de la prueba presentada por el Ministerio Público.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el fallo da por sentado que los funcionarios policiales advierten una acción de intercambio o venta de sustancias ilícitas en la vía pública, la que impresionó a los efectivos policiales como particularmente distinta respecto de un intercambió común y corriente, dada la forma en que ocultaron dicha operación, lo cual motivó a los efectivos policiales para realizar un control de identidad investigativo a los partícipes del dicha transacción, encontrando en poder del comprador y del acusado, los contenedores de color beige, con presencia de cocaína y la suma de dinero, en las cantidades expresadas”.
En el mismo sentido, el fallo puntualiza que, “(…) No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de “algún indicio” debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.