La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictaminó que Codelco debe gestionar la realización de exámenes que permitan determinar el origen y la calificación de una dolencia respiratoria de un ex minero.
Como organismo regulador y fiscalizador de la seguridad social, la SUSESO tiene la responsabilidad de resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras u organismos administradores de la seguridad social que se le presenten.
El solicitante expuso que trabajó en faena minera durante 30 años, labor en que estuvo expuesto a polvo y metales pesados, por lo que actualmente mantiene una enfermedad respiratoria sin identificar, la cual estima de origen laboral, por lo que requiere a la SUSESO su calificación como enfermedad profesional para acceder al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Codelco, como administrador delegado del seguro de accidentes del trabajo, señaló en su informe a la Superintendencia que el paciente » es portador de cuadro bronquial obstructivo reactivo de hace más de 30 años, en control irregular con especialista broncopulmonar, que en la evolución clínica se describe que tiene antecedentes de actividad minera por 30 años, egresado hace casi 21 años, pero además tiene un tabaquismo crónico activo por al menos 40 años.». Agrega que en vista de los antecedentes, “solo se ratifica la evidente fibrosis pulmonar, que es lógica por el alto grado de consumo de tabaco y sin imágenes que sean compatibles con una silicosis pulmonar”, por lo que no correspondería declarar su dolencia como enfermedad profesional.
La Superintendencia señala en su pronunciamiento, que corresponde a Codelco identificar y calificar el origen (común o profesional) de la enfermedad que afecta al interesado, e instruye a la empresa que arbitre las medidas conducentes a fin de identificar y calificar la dolencia respiratoria que afecta a su ex-colaborador.
Lo anterior, ya que conforme a lo señalado por “profesionales médicos de este Servicio que revisaron los antecedentes del caso, les permitió establecer que la TAC tórax mayo 2019 sería sugerente de neumoconiosis. Sin embargo, la Radiografía tórax OIT 30-03-2022 no compatible con silicosis (Dg: fibrosis intersticial) no está el informe. Que dichos profesionales hacen presente que el diagnóstico no está precisado. No queda claro si es silicosis, EPOC o fibrosis pulmonar idiopática. Si se descarta silicosis, podría ser EPOC si se demuestra exposición a agentes de riesgo ocupacionales.”