La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la quinta sala de la Corte de Santiago, que dictaron una sentencia que revocó la decisión de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que condenó a la empresa Claro Chile S.A. al pago de una multa diaria y a otra multa principal, por incumplimiento en las obligaciones impuestas en un contrato público, y en su lugar, desestimaron el pago de la multa diaria y rebajaron el monto de la multa principal.
La compañía se adjudicó un concurso público para prestar servicios de internet y telecomunicaciones, comprometiéndose a ofrecer servicios de telefonía móvil y datos a 1.281 localidades y dar conectividad a 13 rutas que en conjunto suman más de 850 kilómetros. De igual forma, se obligó a suministrar el servicio público de transmisión de datos con acceso a internet, exento de pago por dos años, a 503 establecimientos educacionales.
En este contexto, los días 3 y 4 de marzo de 2020 se efectuó una visita de inspección en Tortel, región de Aysén, localidad de Puerto Yungay, y se constató el incumplimiento de la obligación de suministrar el servicio de internet prometido, incumpliendo las bases del concurso público.
Por lo anterior, se formuló el cargo en razón de la infracción a los artículos 4, 40, 41 y 42 de las bases de licitación respectivas, vulnerando con ello también los artículos 2 y 13 C de la Ley N°18.168. En el oficio de cargos, se ordenó a la empresa regularizar su conducta infraccional, no pudiendo ésta acreditar que restableció el servicio de internet.
Finalmente, la empresa fue sancionada con una multa de 1.000 UTM, además de 0,25 UTM por cada día que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le impuso el oficio de cargos.
En contra de esta decisión la empresa dedujo reclamo de ilegalidad, acusando infracciones a principios del debido proceso, como la falta de tipicidad, principio de legalidad, y que las pruebas emanen de parte de la acusadora. Respecto de la multa diaria, la infractora refiere que su aplicación vulnera el principio non bis in ídem, pues se castigaría un mismo hecho dos veces; por lo tanto, solicita dejar sin efecto la multa diaria, así como una rebaja en la multa principal, o en ambas.
En su fallo, los jueces recurridos estimaron que era improcedente imponer una multa principal y una multa diaria, ya que la misma infracción se castigaría dos veces. En este sentido, los recurridos argumentaron que no puede sancionarse a la empresa por cada día que el servicio no ha sido repuesto, cuando de la formulación de cargos se desprende que el servicio nunca se prestó, por lo que, en definitiva, revocaron el pago de la multa diaria, y redujeron el monto de la multa principal de 1.000 UTM a 100 UTM.
En contra de este último fallo, el Concejo de Defensa del Estado, actuando por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, interpuso recurso de queja, denunciando que los ministros recurridos actuaron mediante falta o abuso grave al dictar la sentencia impugnada.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar sobre los principios de ejecutoriedad y ejecutividad, en relación al momento en que la decisión administrativa produce sus efectos, indicando que, “(…) de lo relacionado precedentemente, aparece con nitidez que la correcta interpretación del inciso 1º del artículo 38 de la Ley Nº18.168, demuestra que la determinación administrativa produce efectos desde que se emite o, en su caso, desde la fecha que en el mismo acto se indique, como ocurre en la especie, en que, por medio del Oficio Ordinario Nº8489 de 8 de junio de 2020, la Subtel formuló los cargos que indica a Claro Chile S.A., apercibiéndola a que, dentro de diez días hábiles desde la notificación de dicho oficio, debía dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público infringidas, mediante un informe justificado que indique las medidas que ejecutará y los plazos de las mismas”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) resulta evidente que la multa aplicada a la actora por cada día en que no acató la instrucción emanada de la autoridad sectorial debe ser aplicada a contar de la fecha en que venció el plazo que se concedió a esa parte para corregir su conducta sin que lo haya hecho, esto es, diez días hábiles contados desde la notificación de dicho Oficio”.
En cuanto a la vulneración del principio non bis in ídem, la Corte estima que no se cumplen los requisitos que el derecho administrativo sancionador establece para alegar su conculcación, estos son: identidad de sujeto, de hecho, y de fundamento. A continuación, agrega que, “(…) los referidos requisitos no concurren en la especie, porque una cosa es la sanción por el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la materia de que se trata, y otra distinta es la multa diaria mientras no se cumplan las instrucciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de modo que no concurren la identidad de hecho y de fundamento”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) apareciendo de los antecedentes que se encuentra debidamente acreditada la existencia de la infracción de que se trata y resultando de los mismos, además, que las sanciones aplicadas fueron determinadas en conformidad a la normativa que rige la situación en estudio, no corresponde sino concluir que los falladores no debieron acceder a la rebaja pedida en autos, toda vez que no ha mediado vicio de ilegalidad alguno que justifique semejante decisión”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia dictada por los ministros recurridos, y rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa sancionada.