La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad impetrado por el Ministerio Público y ordenó la realización, por tribunal no inhabilitado, de un nuevo juicio en contra de Jonathan Andrés Araneda San Martín, sindicado por la fiscalía como autor del delito culposo de lesiones menos graves y huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad. Ilícitos que habría perpetrado en la comuna de La Florida, en septiembre de 2018.
En fallo unánime (causa rol 233-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Sergio Padilla y el abogado (i) Euclides Ortega– estableció error en valoración de la prueba en sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió al acusado.
“Que, el artículo 297 del Código Procesal Penal otorga libertad para valorar la prueba rendida, con la limitación que no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En consecuencia, lo que se pide al tribunal en su proceso de acreditación de los hechos y formación de la convicción, sea para absolver o condenar, es el respeto a la lógica, a los principios jurídicos y científicos y las máximas de experiencia para que, en base a ello, asigne un valor o bien desestime la prueba. El objetivo es que se cumpla con lo que se conoce como autonomía o la suficiencia de la sentencia y de este modo, un tercero, al efectuar un análisis o lectura de la sentencia, pueda llegar lógicamente a la misma conclusión, sin importar si la comparte o no”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la especie, el tribunal analiza, desarrolla y expone detalladamente la prueba, asentando la forma en que ocurrió el accidente y la existencia del hecho punible; da por establecido que el automóvil de propiedad del imputado, encontrado en su domicilio, es el que participó en los hechos investigados; pero luego desvincula esta prueba analizada para resolver sobre la participación del acusado, afirmando que lo único que la acredita es su propia declaración, la que, en el considerando duodécimo establece que fue recibida por los funcionarios policiales previa instrucción del fiscal y con pleno respeto a las garantías fundamentales del debido proceso”.
Para la Sexta Sala: “(…) analizada la sentencia por este Tribunal de alzada, se observa que los jueces a quo, por mayoría, no respetaron las reglas del artículo 342 letra c) y los principios que el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, le exigen. En efecto, en el proceso de formación de convicción relativo a la participación del acusado, que esencialmente radica en el motivo undécimo, se observan elementos que infringen los principios de la lógica, especialmente el de razón suficiente”.
“Que –ahonda–, tal como lo señala el voto disidente, no se entiende el razonamiento de los jueces de mayoría, en cuanto no tienen por debidamente acreditada la participación del acusado por medio de la prueba rendida por el Ministerio Público, que dio cuenta que: efectivamente el vehículo del acusado fue quien causó el accidente; que dicho automóvil mantenía las señales de la colisión; que se encontraba en la casa del acusado; y que, habiendo sido este advertido de sus derechos, confesó a los funcionarios de la Policía de Investigaciones que efectivamente él conducía el vehículo. Se agrega a ello que en su declaración, los agentes del Estado expresan que al llegar al domicilio del acusado, este se encontraba cerrado, pero lograron encontrar el vehículo en un estacionamiento posterior; que desde ese lugar tomaron contacto con Jonathan Andrés Araneda San Martín, quien dijo estar a un par de cuadras de allí por lo cual se acercaron a él y, consultado si había tenido intervención en algún accidente de tránsito, espontáneamente declaró su autoría”.
“Que, en este contexto, no puede elevarse a la categoría de duda razonable elucubrar acerca de la existencia o no de otros habitantes en la casa del acusado, ni de la posibilidad de que alguno o algunos de estos hipotéticos habitantes, haya sido el conductor del vehículo al momento de ocurrir los hechos, pues la lógica lleva exactamente a la conclusión contraria, vale decir, que el dueño del vehículo; que lo mantiene en su poder; que declaró conducirlo; y, haber participado en el ilícito, en verdad es el autor”, afirma la resolución.
“Más aún, resulta difícil encontrar una razón lógica para confesar la comisión de un delito, o auto inculparse, sin ser el verdadero autor del hecho”, releva.
Asimismo, el fallo consigna que: “Cabe agregar que, conforme establece el artículo 340, inciso final, del Código Procesal Penal, no se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración, sin embargo, la correcta aplicación de esta norma dice relación con lo previsto en el inciso 1º, que establece que la convicción del tribunal se forma sobre dos elementos: a) Que se hubiere cometido realmente el hecho punible objeto de la acusación y b) que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”.
“Entonces –prosigue– resulta evidente que no puede condenarse a una persona cuando la existencia del cuerpo del delito y su participación –ambos elementos copulativamente– solo se acrediten con su propia declaración, y, por el contrario, dicho efecto no ocurre cuando la existencia del delito se comprueba con otros medios de prueba, distintos de la declaración del imputado”.
“En el caso en análisis, la existencia del hecho punible ha sido acreditada cabalmente por medios de prueba que no incluyen la declaración del imputado, por lo que nada impide comprobar la participación con su propia declaración, la que, como señala el tribunal, coincide en circunstancias de tiempo y lugar con el acreditado hecho punible”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC 1800937578-K, RIT 140-202, por la que absuelve a JONATHAN ANDRÉS ARANEDA SAN MARTÍN del delito culposo de lesiones menos graves, previsto y sancionado en los artículos 399, 490 Nº 2 y 492 del Código Penal y del delito del artículo 195, inciso 2º, de la Ley Nº 18.290, y en su lugar se declara que, tanto el juicio oral como la sentencia, son NULOS, debiendo retrotraerse la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado”.