El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Cristián Esteban Verdejo Farfán a la pena de 818 días de presidio, con el beneficio de libertad vigilada por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves y leves. Ilícito cometido en agosto de 2015 en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 347-2020), el tribunal -integrado por las magistradas Paola González López (presidenta), Marcela Paredes Olave y Rocío Castelló Cordero (redactora)- aplicó, además, las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 5 años; más el pago de una multa de 10 UTM y de las costas del proceso.
Para el cumplimiento del beneficio, Verdejo Farfán deberá presentará en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda a su domicilio y someterse al “(…) plan de intervención individual que se apruebe en su momento, durante la etapa de ejecución del fallo, más las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, para que así el programa que se le aplique evite las conductas por las cuales está siendo condenado en esta causa”.
En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda deducida y condenó, con costas, a Verdejo Farfán a pagar una indemnización de perjuicios total de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de daño moral, a víctima directa del delito e hija de la fallecida.
Ambulancia
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 06:00 horas del 15 de agosto de 2015, Verdejo Farfán “conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan placa patente ND-7788 y al llegar a la intersección de calle Alameda con calle Astorga de la comuna de Rancagua, producto de su estado de ebriedad, al hecho de no llevar una velocidad razonable ni prudente y no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, chocó a la ambulancia placa patente BZCV-24 conducida por Marcelo Piña Lagos, en la que también se encontraba el paramédico David Días Larraín y la paciente María Adelina Mora Aránguiz con su hija Paola Natividad Arroyo Mora, resultando las dos personas primeramente mencionadas a raíz del accidente con lesiones de carácter leve, mientras que Mora Aránguiz. resultó con hemoneumotórax y Arroyo Mora con fractura de la clavícula izquierda, producto del accidente, ambas lesiones de carácter grave. Se le efectuó la alcoholemia al imputado la cual arrojó como resultado 2.06 gramos de alcohol por litro en la sangre”.
Para el tribunal: “Si bien la referida conducción del móvil por el encausado produjo, debido al incumplimiento por parte de este de una norma de seguridad vial, lo que le era exigible en este caso, una colisión con un ambulancia en la que se trasladaban cuatro personas, producto de lo cual resultaron lesionados, dos de ellos leves y los otros dos en carácter de graves. Sin que se haya logrado establecer que se causó la muerte de María Adelina Mora Aránguiz, toda vez que no se aportó pruebas que permitieran atribuir de manera indefectible la causa de su deceso a las lesiones provocadas a raíz de la colisión en accidente de tránsito”.