La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que condenó al imputado a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de los delitos consumados de amenazas no condicionales y lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar.
El 27 de marzo de 2022, a las 19:30 horas, el imputado ingresó al domicilio de la víctima, ubicado en un sector de la comuna de Arica, donde -en presencia de la hija común, de 4 meses de edad- comenzó a insultarla y a denostarla como mujer, por la molestia que le habría causado el que ella se disponía a asistir a un cumpleaños junto a su hija. Ello motivó una discusión entre ambos, con forcejeo incluido, que culminó con un golpe de mano que el imputado le propinó a la víctima en su pómulo izquierdo. Luego de eso aquél salió de la casa y, en el exterior, volvieron a forcejear, ocasión en que el imputado destrozó la polera que la víctima llevaba puesta. En todos esos instantes el imputado, además de los insultos proferidos, la amenazó con frases como “donde te encuentre te voy a matar”, lo que, unido a la violencia desplegada, le causó mucho miedo, por el temor a que dichas amenazas se materializaren. Producto de lo anterior la víctima resultó, además, con hematomas en el pómulo izquierdo y en el tórax anterior, por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, fue conculcado el derecho a ser juzgado en un proceso tramitado conforme a la ley. Este derecho —en concepto del articulista— ha sido abiertamente transgredido al haberse aceptado, en la audiencia de preparación de juicio oral, medios de prueba que no fueron objeto del requerimiento verbal interpuesto por el Ministerio Publico, en la audiencia de control de detención. De la misma manera, denuncia vulnerado el derecho a la defensa desde la órbita del derecho a la información. En efecto, el imputado tomó la decisión de no aceptar responsabilidad una vez que tuvo conocimiento del contenido del requerimiento deducido por el Ministerio Público y de los antecedentes que le servían de fundamento, los cuales, no fueron expuestos por el ente persecutor. Expone que, en la sentencia, se infringió en forma sustancial el derecho del imputado a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada en su contra; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) en la especie, no se ha denunciado que el requerimiento de estos antecedentes no hubiese cumplido con la exigencia prevista en el literal d), del artículo 391 del código adjetivo o, que los elementos de convicción ofrecidos por el ente persecutor durante la audiencia de preparación —e incorporados posteriormente en el juicio oral— no se desprendieran o tuviesen como antecedente los hechos y los elementos contenidos en el requerimiento de marras. La denuncia guarda relación con que, la prueba ofrecida e incorporada no estaba dentro de los antecedentes o elementos que fundamentaron la imputación”.
En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) Lo anterior resulta del todo coherente con la dinámica del requerimiento en procedimiento simplificado, toda vez que el mismo puede ser efectuado en la misma audiencia de control de la detención —como ocurrió en la especie—, sustituyendo incluso a la formalización, razón por la cual no exige un ofrecimiento de los elementos de convicción tan exhaustivo y pormenorizado, como ocurre con la acusación. Una interpretación como la propugnada por la defensa haría, en los hechos, inviable el procedimiento de admisión de responsabilidad en una etapa primigenia de la investigación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.