La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos por las partes, en contra de la sentencia que acogió demanda y que condenó a la empresa Molinera del Maipo S.A. a pagar las sumas de $80.000.000, por concepto de daño moral y $61.117.776, por lucro cesante, a operario de patio que sufrió un grave accidente laboral en planta ubicada en la comuna de Buin, en junio de 2018.
En fallo unánime (causa rol 1.248-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro René Cerda y el abogado (i) Joel González– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que así la falta de mención precisa a la prueba en la forma como refiere el recurrente, no influye tampoco en la decisión, pues al haberse demostrado con la prueba que cita el fallo que la Dirección del Trabajo concluyó de su fiscalización ‘(…) Tapa de la rosca sobrepuesta, no restringe eficientemente el acceso a la zona de peligro, Inexistencia de señalética de advertencia de peligro, empresa no ha tomado medidas efectivas para evitar la presencia de roedores’ es imposible construir la tesis que persigue el recurrente, pues ¿cómo podría imputársele que se expuso al acercarse a una zona de peligro si esta no estaba delimitada?”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, la primera causal de nulidad en cuanto impugna la dinámica del accidente, debe ser desestimada, pues no ha existido omisión de prueba ponderada ya que el tribunal cumple su obligación cuando se refirió a ella –aunque sin detallarla como quiere el recurrente– en el motivo décimo y por cuanto tampoco las citas precisas que hace el recurso permiten variar lo decidido frente a los demás hechos asentados producto de la ponderación del informe de la Dirección del Trabajo al que se ha hecho referencia”.
“Que enseguida, por la presente causal también se reprocha la determinación que hizo el fallo sobre la procedencia y cuantía del daño moral. Al respecto, el recurrente dice que no se consideró para ello el informe de antecedentes médicos del doctor Francisco Flores, la liquidación de pagos de subsidios y los registros clínicos”, añade.
“Al respecto –continúa–, la sentencia en los considerandos 12° y 13° en forma también extensa se refiere a la prueba documental, nuevamente se observa aquí que el recurrente pretende una cita textual y pormenorizada de la prueba, sin embargo el legislador laboral lo que exige es el análisis de ella y tal exigencia el tribunal la ha cumplido con creces, detallando en estos considerandos toda la situación clínica del trabajador aludiendo expresamente a ‘los antecedentes médicos incorporados’ a ‘las 200 páginas de la ficha clínica’ por lo que debe entenderse que tales antecedentes incluyen los que echa en falta el impugnante”.
“Por lo demás la sentencia no solo refiere prueba documental, sino que alude a la Inspección Personal del Tribunal donde pudo apreciarse la situación actual del trabajador y la repercusión familiar, laboral, física y emocional que ha tenido para él este accidente, por lo que la prueba específica que cita el impugnante no tiene la injerencia para modificar lo decidido. En efecto, la acreditación del daño moral es palmaria y en cuanto a su cuantía, sabido es que queda a la prudencia del juzgador el determinarla por lo que nada puede cambiarse por este recurso de nulidad sobre la decisión de indemnización de daño moral”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las partes en contra de la sentencia de siete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2936-2021”.