El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de Estación Central a pagar una indemnización total de $4.606.440 a ciclista que sufrió caída y fractura de codo debido a la falta de mantención de ciclovía.
El fallo señala que es dable señalar como primera cuestión, que ha quedado acreditado que el demandante a la fecha del suceso utilizó su bicicleta para acudir a su lugar de trabajo y cuando volvía hacia su hogar por la ciclovía, tuvo el lamentable accidente en análisis, circunstancias que se ven acreditadas con las declaraciones de testigos y el contenido de los datos consignados en el documento ‘Dato de Atención de Urgencia’, y con las imágenes digitales aparejadas por el acto, que dan cuenta de los desperfectos existentes en el pavimento de la ciclovía, en su parte final o inicial y en el sector inmediatamente adyacente a la misma, por el que debe necesariamente transitarse para ingresar o salir de la ciclovía, lo que ocasionó que perdiera el control de la bicicleta y terminara cayendo de costado.
La resolución agrega que, habiéndose ya analizado y establecido la necesidad y obligación que pesa en la Municipalidad de mantener las ciclovías en estado de servir a la comunidad y puntualmente, en su defecto, de señalizar adecuada y oportunamente la existencia de desperfectos que con su presencia provocan la existencia de riesgos para los usuarios de las mismas, que en el caso sublite, se tradujo en la caída del ciclista que fundamenta la pretensión indemnizatoria de autos, y no habiéndose rendido por la demandada prueba alguna que permita establecer el cumplimiento de dichas obligaciones, solo cabe establecer que en el caso nos encontramos frente a una falta de servicio del ente edilicio, por lo que dándose en la especie los presupuestos para que opere la reparación pretendida por el actor, es que se analizara la misma en relación a los montos solicitados en el libelo.
Por tanto, se resuelve y ordena a la Municipalidad de Estación Central pagar al demandante: por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de $4.500.000, por concepto de lucro cesante la suma de $100.000 y por concepto de daño emergente la suma de $ 6.440.