La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Lo Prado, que acogió la querella infraccional interpuesta por un grupo de pasajeros en contra de la empresa de transporte Pullman Bus Costa Central, por poner en riesgo su integridad en un viaje realizado por un conductor en estado de ebriedad.
Los denunciantes señalan que contrataron los servicios de transporte de la denunciada mediante compra física de los pasajes, con destino a la ciudad de Viña del Mar. Abordaron el bus a la hora prevista, comienza el viaje, y al poco andar notan las maniobras anormales de frenado realizada por el conductor del vehículo. Ya en plena ruta 68, el bus comenzó a zigzaguear con aumentos y disminuciones de velocidad sobre los límites permitidos, por lo que los pasajeros a bordo comenzaron a reclamar.
Agregan que el chofer de la máquina, sin considerar las alertas de los pasajeros, aumentó la velocidad sobre los 110 kilómetros por hora, lo que provocó el pánico generalizado frente al inminente peligro de la vida, e hizo que pararan los reclamos. Al llegar al destino y bajar del móvil, se dieron cuenta del evidente estado etílico del conductor, quien fue entregado a Carabineros, siendo sometido a control de detención al día siguiente.
Los querellantes alegan infracción al deber de seguridad en el consumo, establecido en el artículo 3°, letra d), de la Ley N° 19.496, y solicitan que se condene a la empresa Pullman Bus Costa Central al pago de las multas contempladas en dicho cuerpo legal. En base a los mismos argumentos, piden que se condene a la proveedora del servicio al pago de una indemnización de perjuicios ascendente a $90.000.000.- como responsable de los daños ocasionados a los pasajeros.
La empresa de transporte de personas solicitó el rechazo de la denuncia infraccional y de la demanda civil. En su contestación, afirma que el chofer no era trabajador dependiente de Pullman Bus Costa Central, por tanto, no tiene lugar que se responsabilice a la empresa por los hechos acaecidos.
El Juzgado de Policía Local hizo lugar a la querella infraccional y la demanda indemnizatoria. El fallo tuvo por acreditada la compra de pasajes, la identidad del conductor del bus y que éste lo condujo en estado de ebriedad, con 2.17 gr de alcohol en la sangre.
En virtud de eso, la sentencia da cuenta que el sentenciador “ha adquirido la convicción del actuar negligente de la empresa, infringiendo con esto la Ley del Consumidor”. En efecto, continúa razonando, “constituye un derecho básico para los consumidores, que los servicios contratados sean otorgados con el debido deber de profesionalidad, es decir, que las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para la correcta prestación de los servicios requeridos y para que los consumidores no sufran como consecuencia del servicio prestado”.
En este sentido, el Tribunal colige que la empresa incurrió en falta “al no constatar las condiciones en que prestaba los servicios ofrecidos, permitiendo que el chofer que operaría el bus que efectuaría el recorrido no se encontrara en condiciones físicas ni psicológicas para ello, sin perjuicio de que este no sea su trabajador directo”.
En el aspecto civil, el fallo da cuenta que la pretensión de los actores se abocó al resarcimiento de los perjuicios moral sufridos, que avalúan en $10.000.000.- para cada uno de los demandantes, sumando en total $90.000.000.-. Sin embargo, estima que, con los antecedentes allegados no es posible desprender que efectivamente se causó un daño de una magnitud compensable con el monto demandado, por lo que accedió a la demanda sólo en cuanto obligó a la empresa responsable a pagar la suma de $1.000.000.- por pasajero, y únicamente respecto de cuatro de éstos, que son los que lograron acreditar la afección que se les provocó.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la querella infraccional, condenando a Pullman Bus Costa Central S.A. al pago de 50 UTM e hizo lugar también a la demanda civil, fijando la indemnización en el monto ya señalado.
Apelado el fallo, la Corte de Santiago lo confirmó, tras determinar que los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos no logran desvirtuar las conclusiones del tribunal a quo.