El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y al Cuerpo de Bomberos de Villarrica a pagar solidariamente una indemnización total de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a la madre, hermanas y abuelo de voluntario que murió combatiendo un incendio forestal en febrero de 2019.
En la sentencia (causa rol 2.724-2020), la magistrada Soledad Araneda Undurraga acogió parcialmente la demanda, tras establecer la responsabilidad de la Conaf y del Cuerpo de Bomberos de Villarrica en el accidente que le costó la vida a Nicolás Francisco Soto Estroz.
“Que, como se refirió en las motivaciones precedentes, uno de los helicópteros objeto del contrato corresponde al modelo AS 350 B3, matrícula EC JTX, que el día de los hechos, de acuerdo a antecedentes incorporados a causa penal Rit 387-2019 del Juzgado de Garantía de Carahue, impactó a Nicolás Francisco Soto Estroz, lo que se ve corroborado fehacientemente con el documento agregado a folio 99, denominado ‘Informe Ejecutivo respecto de accidente ocurrido en Incendio Forestal Pancul Mañio Número 306 Región de La Araucanía’, en que, para su elaboración, se examinó software de vuelo heligrafics monitor, concluyendo que la aeronave participante, corresponde a aquella, la que, además, lo hacía a baja altura al momento de golpear a Nicolás”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, efectivamente, del mérito de la prueba documental incorporada al proceso, se desprende que no hubo una adecuada y eficiente coordinación en el combate del incendio, tal como se concluyó en el citado informe, el cual, al analizar la hipótesis central del hecho afirma: ‘No existe protocolo conjunto de operaciones en combate de incendios forestales en despliegue aéreo y terrestre con Bomberos-Conaf y otros organismos’; agregando en sus conclusiones: ‘Por tanto es necesario impartir y compartir experiencias (Lecciones aprendidas) antes del comienzo de cada periodo de incendios forestales, realizar de forma imperiosa capacitación y adiestramiento en forma permanente, con personal interno de Conaf y personal de bomberos además de los organismos que participen de un incendio de envergadura para establecer las coordinaciones en operaciones de Incendios y evitar accidentes a futuro’, lo que se vio posteriormente reflejado en Protocolo Operación de Comando Unificado para la Coordinación Interinstitucional frente a Incidentes del Tipo Incendio Forestal, de 12 de noviembre de 2021 (folio 97), en donde se establece, como objetivo, ‘conformar un Comando Unificado para coordinar las acciones de apoyo de Bomberos en el incidente, participando en la planificación de los trabajos de combate definidos por CONAF para el control del siniestro, salvo que el mismo afecte directamente zonas pobladas, en cuyo caso la planificación del trabajo podrá ser rectificada por Bomberos’”.
Para el tribunal: “(…) así las cosas, este protocolo de 12 de noviembre de 2021, es posterior al accidente sufrido por Nicolás, y guarda relación con el informe ejecutivo referido precedentemente, que indica claramente la necesidad de impartir y compartir experiencias, lo que denomina ‘lecciones aprendidas’”.
“Que, del análisis de la prueba aportada, se desprende que las tres demandadas incurrieron en omisiones de coordinación, que lamentablemente llevaron al accidente y posterior deceso de Nicolás”, añade.
“Si bien es efectivo –ahonda–, se decretó a los pocos días del accidente estado de excepción constitucional en la Región de La Araucanía –a excepción de la comuna de Temuco–, con ocasión de la gran cantidad de incendios forestales y la magnitud de estos, viéndose afectadas cientos de hectáreas, también es cierto que dentro de las obligaciones de Conaf, están las de coordinación de los procedimientos en incendios forestales. En efecto, de acuerdo a la Ley N° 18.348 que crea Conaf, artículo 3, ‘La Corporación tendrá por objeto la conservación, protección, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del país’, agregando el artículo 4°, letra j), en su numeral tercero que: ‘Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Corporación el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones: j) Cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que actualmente competen al Servicio Agrícola y Ganadero en lo referente a conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables del país’”.
“En especial, se entenderán traspasadas a la Corporación las relativas a las siguientes materias: 3.- Aplicación, fiscalización y control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre protección de los recursos suelo y agua, fauna y flora silvestre; plantación y explotación de especies arbóreas o arbustivas forestales; prevención, control y combate de incendios forestales, y uso del fuego en predios rústicos”, releva.
“Lo anterior, se relaciona con el objeto del contrato de servicios de aeronaves celebrado con la demandada Air Lama, en donde se hace referencia a la necesaria coordinación entre las partes. No obstante, como aquella reconoce en su escrito de contestación, el piloto del helicóptero, ante la falta de comunicación con tierra, efectuó vuelo y descargas a discreción, a muy baja altura”, detalla la resolución.
“Del mismo modo, se observa que Cuerpo de Bomberos de Villarrica, tampoco informó a Conaf o algún encargado de emergencias, su concurrencia al sector, lo que imposibilitó alertar la presencia de voluntarios en el lugar, observándose la concurrencia de múltiples causas en el accidente sub lite, precisamente por falta de coordinación entre las demandadas”, afirma.
“Así, no se alertó a Conaf de la presencia de bomberos en Pancul Mañio ni a bomberos de la ejecución de vuelos con helicópteros equipados con ‘bambi bucket’.
Tampoco se dieron instrucciones por parte de Conaf a los pilotos que fueron llamados a combatir los distintos focos de incendios en el sector.
Luego, todas estas omisiones en la información y desarrollo de la estrategia de combate de incendio, provocó que el helicóptero AS 350 B3, matrícula EC JTX, que se reitera, volaba a muy baja altura, golpeara la cabeza de Nicolás con el ‘bambi bucket’, cuando aquel trató de socorrer a otro voluntario, empujándolo para que no recibiera el impacto, recibiéndolo finalmente él”, describe el fallo.
“Que, si bien es efectivo había humo en el sector, que eventualmente imposibilitaba una óptima visión por parte del piloto, de haberse alertado la presencia de bomberos, lo razonable es que se hubieren adoptado mayores medidas para evitar aumentar los riesgos propios que conlleva ser voluntario de bomberos”, colige el tribunal.
“Por otra parte, consta que bomberos capacitaba a sus voluntarios en diversas áreas, por ejemplo, en lo relativo a descargas de agua de helicópteros en sectores con presencia de bomberos, distinguiendo entre lugares planos y con pendientes, pero nada se indica en relación a vuelos a baja altura o las medidas de resguardo frente a ello”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge parcialmente la demanda de 10 de febrero de 2020, folio 1, solo en cuanto, se condena solidariamente a las demandadas Conaf y Cuerpo de Bomberos de Villarrica a pagar a los actores, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral con motivo del accidente y posterior muerte de Nicolás Francisco Soto Estroz, las siguientes sumas: a) a Ximena Patricia Estroz Beroíza, $60.000.000 (sesenta millones de pesos); b) a Belén Ignacia Ramírez Estroz, $20.000.000 (veinte millones de pesos); c) a Macarena Andrea Ramírez Estroz, $20.000.000 (veinte millones de pesos); y d) a Oriel –o Ariel– Estroz Pinilla, $20.000.000 (veinte millones de pesos), más reajustes e intereses indicados en el motivo trigésimo, desestimándose las demás alegaciones y defensas de las partes”.