La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó hoy –jueves 26 de enero– el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que condenó a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) al pago una indemnización de perjuicios total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) por concepto de responsabilidad extracontractual, a seis trabajadores que le prestaron servicios en régimen de subcontratación y que desarrollaron silicosis.
En fallo unánime (causa rol 292-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Álvaro Carrasco Labra, Silvana Donoso Ocampo e Ingrid Alvial Figueroa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que estableció la responsabilidad de la minera estatal en la enfermedad profesional que afecta a los demandantes.
“Que, como se puede apreciar de lo expresado, resulta meridianamente claro que las alegaciones del articulista no se avienen con las hipótesis que contiene la norma del artículo 768 N° 9, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 1, ambos del Código de Procedimiento Civil, desde que, por una parte al afirmar que las partes no se encuentran designadas en el fallo, yerra el recurrente. En efecto, lo que pretende argüir, se encuentra fuera de la esfera de la causal invocada puesto que, no se trata que en la especie las partes del juicio no se encuentren individualizadas, sino que, en opinión del articulista, debieron ser otros los demandados y no su representado, cuestión absolutamente ajena al motivo formal de invalidación alegado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, sobre este punto –la segunda causal argumentada por la demandada–, en primer término, basta para rechazar el arbitrio, señalar que el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la omisión de la decisión sobre el asunto controvertido y no a la falta de consideraciones o fundamento de la sentencia, que sustentan la causal invocada”.
“Que, solo a mayor abundamiento y no entendiéndose con claridad el sustento de la causal, para el caso en que esta hubiera sido correctamente formulada, es posible advertir que el recurrente se limita a emitir un juicio de valor sobre un argumento del juez, sin explicar en qué consistiría el vicio denunciado”, añade.
En la resolución, el tribunal de alzada porteño también rechazó los recursos de apelación presentados por las partes.
“Que ambos apelantes en sus respectivos libelos, remiten sus alegaciones a las que fueron parte de sus escritos principales, las que fueran abordadas por el juez a quo en su totalidad, en los motivos undécimo a décimo noveno, concordando esta Corte tanto con los fundamentos, como con la apreciación de la prueba que los sustentan”, plantea el fallo.
Para Primera Sala: “(…) yerra la parte demandada al afirmar que el fallo analizado se funda exclusivamente en el artículo 183 E) del Código del Trabajo, puesto que el juez a quo deja sentado en el motivo décimo segundo que ‘la acción deducida en estos autos es la de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en relación a las normas de los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. En efecto, la responsabilidad perseguida respecto de la empresa principal es autónoma y se funda en el incumplimiento de una obligación legal que se le impone directamente a ella, contemplada en el artículo 183-E del Código del Trabajo, pero que es extracontractual, dada la inexistencia de contrato entre la víctima y la empresa principal’”.
Por tanto, se resuelve que:
“I) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA, se desestima el promovido por la demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinte.
- II) EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN:
Se confirma, la aludida sentencia”.