La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a chofer y al Banco de Chile a pagar solidariamente la suma total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a pareja e hijos de conductor de tractor que murió en un accidente de tránsito registrado en septiembre de 2017, en la comuna de Cunco, causado por camioneta de propiedad de la entidad bancaria.
En fallo unánime (causa rol 151.596-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, la abogada (i) Carolina Coppo Diez y el abogado (i) Eduardo Morales Robles– desestimó la procedencia del recurso sustancial, al estar mal formulado.
“Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al tenerse por acreditada la existencia y extensión del daño moral con el despliegue de una actividad probatoria mínima de la parte demandante, quien pese a tener dicha carga probatoria solo rindió sobre dicha cuestión prueba documental consistente en un informe socioeconómico emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Cunco; unido a que además los testigos que depusieron por la actora no cuentan con la calidad técnica para acreditar aquello, y porque tampoco se ha allegado al proceso pericia alguna para tales efectos. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte, en su lugar, sentencia de reemplazo que rechace la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con costas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
“Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios en el marco de responsabilidad extracontractual y, en particular, respecto de la existencia y extensión del daño moral reclamado, cuyo contenido sustantivo se encuentra regulado en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos dichos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, por lo que al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Izquierdo Monsalve en representación de la parte demandada contra la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.