La Corte de Santiago acogió el recurso de apelación deducida por la parte demandante y confirmó la sentencia de primer grado que ordenó a la Municipalidad de Recoleta y a conductor, a pagar solidariamente la suma total de $160.000.000 por concepto de daño moral, a las hijas de motociclista que falleció atropellado por camión municipal, con declaración que además deberán pagar la suma de $12.000.000, a título de lucro cesante.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– calculó el monto indemnizatorio por lucro cesante sobre la base de la remuneración mensual promedio ($959.208) que percibía la víctima y la expectativa razonable de futuros ingresos similares.
“Que en lo que hace al lucro cesante demandado por las hijas de la víctima inicial, como se ha dicho al momento de definir el lucro cesante, las dificultades de la prueba son mayores y obligan a entender esta cuestión de manera diversa a la acostumbrada”, plantea el fallo.
“En este capítulo se ha expuesto que la muerte del padre le privó de percibir lo que habría ganado con su trabajo al menos hasta la edad de 65 años, la prevista para pensionarse”, añade.
“En la especie, no puede exigirse prueba del modo que se hace para fijar un hecho que antecede al proceso, puesto que el fundante de esta pretensión no se ha verificado”, afirma la resolución.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) tal dificultad no puede ser óbice para las peticiones de esta clase las que deben resolverse teniendo en cuenta que se trata de hechos futuros y por ende inciertos; y que tratándose de una hipótesis fáctica que consiste en lo que habría debido ocurrir, su tolerancia solo depende del mérito de la prueba que conduzca a concluir que es razonable aceptar que el hecho futuro habría tenido lugar de no mediar un impedimento de responsabilidad de un tercero. De otra manera esta acción siempre tendría que ser rechazada”.
“Que en la especie –ahonda–, se advierte de la prueba rendida en autos (fs 19, 20,219 y 220) que la víctima, padre de las niñas demandantes, de 39 años de edad, percibía una remuneración mensual promedio de $959.208, lo que resulta suficiente para concluir la procedencia del lucro cesante que se ha demandado. Es lo usual que una persona de dicha edad tenga un trabajo, perciba remuneraciones y que así satisfaga las necesidades suyas y las de sus hijos”.
“La conclusión anterior se formula sin perjuicio de tener presente que dichas condiciones de trabajo no necesariamente habrían de conservarse durante toda la vida laboral”, advierte la resolución.
“Así las cosas, es razonable estimar que el actor habría continuado percibiendo ingresos de no mediar el accidente de responsabilidad de las demandadas”, releva.
“A efectos de determinar el quantum de la indemnización, solicitada debe considerarse que solo una parte de lo percibido por el trabajador fallecido beneficiaría a las hijas y que como se dijo, no existe certeza que se dispondrá durante toda la vida de un trabajo de las mismas características. Luego, solo se considerará un pago que pueda ser tenido como razonable considerando la aludida remuneración y el hecho que las niñas a la época del accidente contaban con tan solo 5 años y 6 meses de edad y regulándose este en la suma única de doce millones de pesos ($12.000.000.) que las demandadas deberán pagar solidariamente”, ordena.