La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego bélica; y a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia ilegal de municiones.
El día 20 de abril del año 2020, aproximadamente a las 22:40 horas, funcionarios de carabineros de Chile, en virtud de una orden de entrada y registro, ingresaron al domicilio del imputado en la comuna de Pudahuel, quien huyó del inmueble, siendo observado por personal policial el momento en que el acusado lanzó debajo de un automóvil estacionado en la calle las siguientes especies: i) una subametralladora de fogueo, calibre 9mm, adaptada para el disparo; ii) un arma de fuego tipo pistola marca calibre 9mm, con siete municiones marca águila, una munición marca CBC, dos municiones marca CBC, una munición marca FC, una munición marca Maxx Fech, y una munición marca CBC. Arma y municiones que se encontraban aptas para ser disparadas y utilizadas como armas de fuego, sin contar el actor con los permisos respectivos para su tenencia y porte; motivo por el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.
El recurrente sostuvo que, debió subsumirse el delito de tenencia de municiones en el delito de tenencia de arma de fuego, debido a que debe observarse la antijuricidad material y no la tipicidad, ya que, en la especie, se ha vulnerado el principio “non bis in ídem” al castigar un mismo hecho dos veces, en circunstancias que ambos ilícitos se complementan; por lo que pide la nulidad de la sentencia y la absolución del delito de tenencia ilegal de municiones.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, al considerar que, “(…) el peligro de cada una de estas categorías de elementos, por separado —armas y municiones— está dado precisamente porque cada cual necesita de la otra para tener utilidad, y por ende el tenedor del arma —para darle sentido a su tenencia— buscará tener municiones para poderla disparar, y el tenedor de municiones buscará tener un arma para que sea posible dispararlas. He ahí el peligro de cada una de estas categorías de tenencia: son peligrosas por sí mismas porque obligan a complementarse y por ende suponen esa complementación”.
En tal sentido el fallo añade que, “(…) en este caso las municiones son solo parte accesoria de las armas incautadas, y por ende no pueden dar origen a un delito separado. La interpretación errada de la sentencia se refiere al artículo 9°, inciso segundo, con relación al artículo 2°, letra c), todo de la Ley N° 17.798, pero particularmente la primera norma con relación al artículo 1° del Código Penal, que define el delito, norma que lleva implícita la exigencia de antijuridicidad y por ende impide condenar por dos ilícitos respecto de hechos típicos constituidos por una acción que refleja una sola y misma antijuridicidad material, radicada aquí en la tenencia de las armas como elementos completos, esto es, las armas con sus proyectiles asociados”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la influencia de este error en lo resolutivo del fallo es esencial, porque determina la imposición de una condena adicional a la impuesta por tenencia de armas, condena que conlleva una pena también adicional que, cualquiera fuera su naturaleza y extensión, sería ya suficientemente esencial en cuanto a lo gravoso, para determinar la nulidad parcial pedida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y en sentencia de reemplazo mantuvo a firme la condena impuesta por el delito de tenencia ilegal de armas, pero absolvió al actor del delito de tenencia ilegal de municiones.