La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios.
Se demandó indemnización de perjuicios a un condenado bajo el procedimiento abreviado como autor del delito de estafa reiterada. En el mismo libelo, se demandó solidariamente a los dos hijos del imputado, a quienes en el proceso penal se les decretó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento.
El demandante acusa que durante los años 2013 a 2016, el demandado principal desvió reiteradamente montos por más cien millones de pesos, a diversas cuentas de los demandados solidarios, haciendo parecer tales desvíos de dinero como pagos a diversos proveedores de la empresa.
En su defensa, los dos codemandados alegaron falta de legitimación pasiva, aduciendo que, a diferencia del demandado principal, ellos no fueron condenados por sentencia firme en sede penal, pues para ambos operó la suspensión condicional del procedimiento, cumpliendo cada uno con las condiciones decretadas por el juez penal, entre ellas, el pago de una suma de dinero al demandante a título de acuerdo reparatorio. Agregan que, de acogerse la petición del actor implicaría enriquecerlo sin causa, así como infringir norma legal expresa que impide la condena civil de los codemandados sin discutir previamente en un juicio declarativo de lato conocimiento, respecto de su responsabilidad en los hechos, respecto de los cuales no existe decisión penal condenatoria.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado principal al pago de la suma de $121.341.716, y en forma conjunta a los codemandados, el primero, a pagar el monto de $108.880.475, y el segundo, la suma de $2.485.420; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, los codemandados interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 178 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 1698, 1702, 1712, 2314, 2316 y 2317 del Código Civil.
Los recurrentes sostienen que, los hechos acreditados por sentencias penales no pueden hacerse valer en los juicios civiles respecto de aquellos intervinientes que no fueron condenados, por lo que corresponde que, a su respecto, se asienten y prueben los hechos que se les imputan. En tal sentido, indican que una errónea interpretación de la norma 178 del Código de Procedimiento Civil, permitió que se asentaran en primera instancia hechos respecto de los recurrentes, que solo le competen a su padre, derivando en presunciones equivocadas que tuvieron por existentes los supuestos de la responsabilidad extracontractual, por los cuales se les condena en sede civil, invirtiendo la carga de la prueba a este respecto.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) la suspensión condicional del procedimiento, no implica un reconocimiento de responsabilidad del beneficiado, pues si bien éste se obliga al cumplimiento de determinadas condiciones, que deben ser aprobadas por el juez, no existe una declaración de culpabilidad a su respecto, por lo que debe ser considerado inocente en relación a la comisión de ese ilícito”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) Por este motivo, y a diferencia de aquellas situaciones en que existe una sentencia penal condenatoria, en caso de querer ejercer la víctima del delito una acción civil en contra de quien fue beneficiado con esta salida alternativa, dicha acción debe ser acreditada, para ser acogida, de conformidad al estatuto de la responsabilidad civil extracontractual. En efecto, ello se sustenta en que la circunstancia de haberse alcanzado un acuerdo en sede penal, que no exige aceptación de responsabilidad, puede tener distintos objetivos, como serían, por ejemplo, la intención del imputado de transigir para evitar continuar sujeto a un proceso penal. Por este motivo, quien ejerce una acción civil en contra de un imputado respecto de quien se suspendió condicionalmente el procedimiento, se encuentra obligado a acreditar la culpabilidad del imputado, los perjuicios sufridos y la relación de causalidad entre éstos”.
El fallo concluye indicando que, “(…) así las cosas, los jueces del fondo debieron haber desestimado la demanda indemnizatoria dirigida en contra de los recurrentes, al no haberse acreditado los presupuestos que originan la responsabilidad extracontracontractual a su respecto, en particular, la culpabilidad que les habría cabido en el ilícito de estafa cometido por su padre. Al no haber resuelto de dicha forma han vulnerado los artículos 178 del Código de Procedimiento Civil, 2314, 2316 y 2317 del Código Civil, infracción que, por lo demás, ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, por lo que en sentencia de reemplazo revocó la decisión impugnada, y en su lugar desestimó la demanda respecto de los recurrentes.