La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de dos ministras integrantes de una Sala de la Corte de Santiago, por dictar una resolución que confirmó aquella de base que declaró inadmisible una demanda por despido injustificado.
Se demandó por despido injustificado y pago de prestaciones laborales y previsionales adeudadas, por medio del procedimiento de aplicación general.
El tribunal de primera instancia, en atención a la cuantía y a la carta de auto despido acompañada por el demandante, previo a admitir la demanda señaló que el actor debe acreditar, “(…) si dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, acompañando los documentos pertinentes de ser el caso, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponda”.
El actor respondió que no concurrió a la instancia administrativa, por lo que el tribunal no dio curso a la tramitación de la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de queja en contra de las integrantes de una Sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó aquella que no dio lugar a tramitar la acción intentada.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, al considerar que, “(…) la interpretación realizada por la magistratura priva a la trabajadora que no reclamó ante la Inspección del Trabajo y demandó por una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, lo que la deja, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral”.
En tal sentido, el fallo aduce la importancia de los principios que informan la legislación laboral, en cuanto a que deben ser considerados por la magistratura al momento de decidir, enfatizando para este caso en el principio “in dubio pro operario”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho nacional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisa para ser aceptada como admisible, a la luz de lo dispuesto en el No 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la resolución impugnada, disponiendo que el tribunal de base debe dar curso a la tramitación de la demanda.