La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros por haber allanado y descerrajado el inmueble de la pareja de un imputado que tenía orden de detención.
La recurrente alegó que mientras salió de su casa a realizar diligencias, una adolescente de 16 años se quedó al cuidado de su hijo de dos años en su casa, momento en que funcionarios policiales de manera brusca destrozaron la puerta y chapa del ingreso para tomar fotografías, destrozar muebles, llevarse un computador e interrogar a la adolescente respecto a quienes vivían en el domicilio y exhibirle una fotografía de su pareja, quien no vive en dicho domicilio, por lo que estima haberse vulnerado la seguridad individual y generar un trauma tanto en la adolescente como en su hijo.
El recurrido informó que dos funcionarios policiales dieron cumplimiento a una orden de detención en contra de la pareja de la amparada por el delito de desacato y de lesiones de carácter grave en contexto de VIF, la que previamente fue autorizada para que se pudiera allanar con facultades de descerrajar el domicilio por parte del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.
La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. El fallo señala que “(…) de acuerdo a lo informado y a los documentos acompañados por la recurrida se aprecia que no existe acto ilegal o arbitrario que justifique el recurso interpuesto, ya que la medida cuestionada por la amparada corresponde a una decisión adoptada conforme a derecho, en particular por la Jueza del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en el marco del conocimiento de un delito de Desacato y Lesiones de carácter Grave en V.I.F. que presuntamente habría cometido la pareja de la amparada.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Carabineros.