La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios y que ordenó a conductor y al propietario de vehículo pagar, solidariamente, a la parte demandante la suma de $5.095.638, por su responsabilidad en accidente de tránsito registrado abril de 2018 en Temuco.
En fallo unánime (causa rol 32.295-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado puga, la ministra María Angélica Repetto García, el abogado (i) Enrique Alcalde Rodríguez y la abogada (i) Carolina Coppo Diez– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que en el arbitrio se sostiene que la decisión impugnada infringe los artículos 420 y 768 numerales 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698 del Código Civil y artículo 553 del Código de Comercio, afirmando –en síntesis– que yerra la sentencia al tener por acreditados los perjuicios demandados por la compañía de seguro, solo con el mérito de órdenes de compra y una póliza de seguros, creando con ellas una presunción judicial en cuanto a los gastos efectivamente incurridos, otorgando la totalidad de los valores de indemnización solicitados por el demandante, disminuyendo a su favor el estándar probatorio”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio, y versando la contienda sobre una acción de responsabilidad extracontractual con ocasión de un accidente de tránsito, quien recurre debió extender la infracción de ley a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y los artículos 169 y siguientes de la Ley Nº 18.290, normativa que tiene carácter decisorio litis pues fueron precisamente estos preceptos los invocados como sustento jurídico de la demanda y aplicados luego por los sentenciadores para acogerla. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Guillermo Rojas Inzunza, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de siete de junio del año en curso”, concluye.