El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –martes 8 de noviembre– al médico ginecólogo Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo a la pena única de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de seis delitos de abuso sexual calificado y dos delitos de abuso sexual. Ilícitos cometidos en las comuna de Providencia y las Condes, en 2012 y 2015.
En el fallo, el tribunal –integrado por los magistrados Freddy Muñoz Aguilera (presidente), Hernán García Mendoza (redactor) y Virginia Rivera Álvarez– aplicó, además, a Cárcamo Cárcamo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Por ser una de las víctimas menor de edad a la fecha de la perpetración del delito, el tribunal impuso al sentenciado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, según lo dispuesto en el artículo 372 del Código Penal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el condenado Cárcamo Cárcamo, en el momento que las víctimas se encontraban en la silla ginecológica para realizarse exámenes con el especialista, cometió los siguientes ilícitos:
“a) Dos delitos de abuso sexual calificado, contemplados en el artículo 365 bis N°1, en relación con el artículo 361 N°2, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrados en días y horas no determinadas de 2012 (en el primer semestre), en la comuna de Providencia, en la persona de la víctima de iniciales (…)”. Hecho signado en la acusación fiscal con el número 2.
b) Un delito de abuso sexual calificado, previsto y sancionado en el artículo 365 bis N°1, en relación con el artículo 361 N°2 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 7 de junio de 2012, en la comuna de Providencia, en la persona de la víctima (…)”, hecho signado como N°3.
c) Un delito de abuso sexual , previsto y sancionado en el artículo 366, en relación al artículo 361, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 16 de agosto de 2012, en la comuna de Providencia, en la persona de la víctima (…)”. Hecho signado como N°4.
d) Un delito de abuso sexual calificado, previsto y sancionado en el artículo 365 bis N°1, en relación al artículo 361 N°2, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en día y hora no determinada del año 2013, en la comuna de Providencia, en la persona de la víctima (…)”. Hecho signado como N°4.
e) Un delito de abuso sexual calificado, previsto y sancionado en el artículo 365 bis N°1, en relación al artículo 361 N°2, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 12 de agosto de 2013, en la comuna de Las Condes, en la persona de la víctima (…)”. Hecho signado como N°5.
f) Un delito de abuso sexual calificado, previsto y sancionado en el artículo 365 bis N°1, en relación con el artículo 361 N°2, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 9 de abril de 2015, en la comuna de Las Condes, en la persona de (…)”. Hecho 6.
g) Un delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366, en relación al artículo 361, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 17 de abril de 2015, en la comuna de Las Condes, en la persona de (…)”. Hecho signado como N°6.
Finalmente, el tribunal decretó la absolución de Cárcamo Cárcamo de la acusación fiscal y particular que lo sindicaba como autor de un delito de violación, supuestamente perpetrado el 30 de noviembre de 2005, en la comuna de La Granja (signado como N°1).
Decisión acordada con con el voto en contra de la magistrada Rivera Álvarez, “solo en cuanto estimó que con el mérito de las probanzas rendidas por el ente persecutor en relación a los hechos signados como N°1, son constitutivos del delito de abuso sexual calificado”.