La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la Viña Apaltagua Limitada a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a las hijas de motociclista que murió atropellado por camión. Accidente registrado en comuna de Ñuñoa, en agosto de 2013.
En fallo unánime (causa rol 14.584-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la abogada (i) Carolina Coppo Diez y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui- descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a la empresa vitivinícola como mero tenedor del vehículo de carga.
“Que la recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que en el fallo recurrido se infringen las normas reguladoras de la prueba, en especial, los artículos 346, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la demanda por concepto de lucro cesante. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores no valoraron legalmente la prueba documental aportada por su parte, consistente en liquidaciones de sueldo, saldos en cuenta de capitalización individual, declaraciones de rentas efectuadas por el padre de las actoras, que acreditan la capacidad laboral de él. Agrega que si bien tales instrumentos fueron rechazados por el tribunal por ser insuficientes, a lo menos constituyen base de una presunción judicial que permiten probar el lucro cesante demandado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En segundo lugar, la impugnante acusa transgresión al artículo 1698 del Código Civil, ya que los jueces alteraron la carga de la prueba en cuanto pretende el tribunal que sea su parte que acredite el hecho que resulta normal, corriente, común u ordinario como es la duración y capacidad productiva de una persona, en circunstancias que le correspondía a la demandada probar alguna enfermedad o incapacidad del fallecido –padre de las demandantes–”.
“Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda en su integridad”, añade.
La Sala Civil recuerda: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
“Que atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.