La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y le ordenó a la Municipalidad de Maipú rebajar montos de cuotas por patente comercial cobrados a la empresa de inversiones Northern Investment Company Limited y Compañía Limitada, a través de la emisión un nuevo acto administrativo mediante el cual se reconozca a la contribuyente el derecho que contempla el inciso final del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, reduciendo las inversiones de conformidad con lo solicitado, únicamente para los períodos entre el segundo semestre de 2014 al primer semestre de 2017.
En fallo dividido (causa rol 244-2021), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González Troncoso, María Loreto Gutiérrez Alvear y Erika Villegas Pavlich– consideró que el municipio incurrió en un actuar arbitrario al rechazar la rebaja solicitada.
“Que se debe tener en considerando que en el citado juicio ejecutivo se ordenó seguir adelante la ejecución por las cuotas de patente comercial pendientes de pago desde el segundo semestre de 2014 al primero semestre del año 2017, y que en el acto administrativo que dio origen al reclamo de ilegalidad Rol N° 444-2019, la solicitud desechada por la autoridad decía relación con la petición de hacer efectiva la rebaja de inversión al capital propio de los Años Tributarios 2014 al 2018, aduciendo la empresa reclamante que el monto a pagar solo asciende a Una UTM por aplicación del inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme las precisiones anteriores, los fundamentos contenidos en el acto administrativo que se impugna por esta vía –Carta N°033/2021– adolecen de vicios de legalidad; en primer lugar, porque se imputa al reclamante un supuesto ‘abandono de procedimiento’, desconociendo que por sentencia judicial ejecutoriada de esta Corte la reclamada debía emitir pronunciamiento sobre la materia; en segundo término, porque la reclamada con su actuar desconoce los principios que inspiran todo acto administrativo, obligatorios para la administración y recogidos en la Ley N° 19.880; y en tercer lugar, porque insiste la autoridad municipal en que el asunto fue alegado y resuelto en el juicio ejecutivo –Rol N° 6896-17–, señalando nuevamente que la negativa se basa ‘esencialmente’ en que en ese proceso se ‘declaró el derecho que le asiste al municipio sobre los montos asociados al cobro de patentes comerciales y derechos de aseo, que abarcan precisamente los mismos periodos que señala la peticionaria en su solicitud’, argumento expresamente descartado en la sentencia dictada en los autos Rol N° 444-19, al establecer claramente que la decisión emitida en el juicio ejecutivo nada dijo sobre el fondo de este conflicto. En este contexto, la triple identidad que esgrime la reclamada no se configura en el caso de la especie”.
Para el tribunal de alzada: “(…) encontrándose acompañados a la causa únicamente los Certificados N° 223, 224 y 225, todos de fecha 2 de diciembre de 2016, se tiene por probado el monto de las inversiones que la reclamante mantiene en la sociedad BATA CHILE S.A., según documentos tributarios de los Años 2013 a 2015, pues ambas empresas tienen domicilio en la comuna de Maipú, y, por ende, son contribuyentes de la Municipalidad reclamada. Tal situación incide en el cálculo de la patente comercial de las cuotas exigibles desde el segundo semestre del año 2014 al primer semestre del año 2017. Por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado con la limitación que se dirá en resolutivo de este fallo”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que resulta pertinente dejar establecido que el reconocimiento solicitado por el reclamante en su presentación, se extiende al periodo comprendido entre el segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2019, no obstante solo se acreditó con los correspondientes certificados emitidos por la propia municipalidad, las inversiones en la sociedad Bata Chile S.A., en el periodo señalado en el motivo precedente”.
“Que de lo dicho es posible concluir que la municipalidad reclamada al pronunciase sobre lo pedido por el reclamante, conforme a lo decidido en sentencia ejecutoria emitida por este Tribunal, desconoce el mérito de los Certificados de Inversión y justifica su actuar en incumplimientos formales que atribuye ahora al reclamante, desconociendo que esa parte ha intentado el reconocimiento de sus derechos sin ser oído y que corresponde a la autoridad municipal resolver con prontitud las solicitudes que los administrados le presente, nada de lo cual se ha cumplido en el caso que se revisa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por Northern Investment Company Limited y Compañía Limitada, solo en cuanto se deja sin efecto la Carta N° 033 de 15 de febrero de 2021, disponiéndose que la autoridad municipal emita un nuevo acto administrativo mediante el cual reconozca a la empresa contribuyente el derecho que contempla el inciso final del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, rebajando las inversiones de conformidad con lo solicitado mediante la petición administrativa de fecha 16 de abril de 2019, únicamente para los períodos señalados –segundo semestre del año 2014 al primer semestre del años 2017– estableciéndose la patente mínima para dichas cuotas, sin perjuicio de lo que se deba resolver en su oportunidad respecto de los periodos siguientes, una vez cumplidos los requisitos formales”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gutiérrez Alvear.