La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) dar cobertura íntegra y realizar las gestiones pertinentes para adquirir y suministrar a la brevedad fármaco que requiere adolescente que padece fibrosis quística.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Inelie Durán, María Paula Merino y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al no proporcionar el medicamento, Trikafta, prescrito por médico tratante, con cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).
“Que de la normativa legal reseñada, fluye que el Régimen General de Garantías en Salud, es un instrumento de regulación sanitaria, que establece prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, el que incluye, además, un conjunto de Garantías Explícitas en Salud, relativas al acceso, a la calidad, a la protección financiera y, a la oportunidad con que deben ser otorgadas dichas prestaciones, de lo que, deriva que la cobertura a otorgar al paciente debe ser la necesaria para resguardarlas, y lograr en la medida que la ciencia médica lo permita, el mejor tratamiento orientado a curar la enfermedad, o al menos, para frenar de manera efectiva los síntomas y deterioro progresivo de los órganos afectados principal y colateralmente, logrando una mayor sobrevida y mejoramiento de la calidad de vida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de todo lo que se ha venido relacionando y considerando, y en especial, que el afectado es un menor, resulta relevante al analizar los hechos sometidos a la decisión por esta vía constitucional de protección, el tratado internacional ratificado por Chile, sobre Convención de los Derechos del Niño, el que previene que los Estados Partes, reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. De lo que resulta, que resulta obligatorio, para el país, el resguardar el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los menores, lo que se debe plasmar en las determinaciones de la administración de salud”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la negativa de la autoridad de salud, a cubrir el costo del referido fármaco, prescrito como de uso permanente por su médico tratante, del Hospital San Borja Arriarán, surge como un acto arbitrario, que amenaza la garantía del derecho a la vida que le asegura nuestra Carta Constitucional (…), al vedarle el acceso a la medicina prescrita –reconocida internacionalmente por la FDA y publicaciones de estudios científicos–, la que ha demostrado mejorar, y no solo paliar, los padecimientos que sufre, los que como se ha reseñado, van en aumento progresivo, deteriorando sus funciones respiratorias, y compromiso nutricional y pancreático”.
“De modo que la negativa de la recurrida, deviene en una consecuencia, que afecta directamente la sobrevivencia y calidad de vida del recurrente de solo 15 años, dejándolo en una situación de desventaja en el reconocimiento de sus garantías constitucionales, en especial, el derecho a la vida, privándolo de su legítima esperanza a la vida y dignidad de la misma”, afirma la resolución.
“Que lo reflexionado anteriormente, lleva necesariamente a concluir que la negativa a la cobertura del medicamento, infiere al recurrente un grave daño que afecta su derecho a la vida, lo que prevalece sobre toda otra consideración, siendo del todo conducente, a través de la presente vía, otorgarle la indispensable protección, a través de la adopción de las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, consistentes en que la institución recurrida deberá financia íntegramente y proporcionar a (…), el fármaco ‘Trikafta’, según los términos de cobertura financiera que otorga el sistema CAEC, y por el tiempo que los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor”, ordena la corte capitalina.