Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó sin más aquella de base que rechazó una demanda reivindicatoria.
Una comunidad de herederos demandó a un particular, solicitando la reivindicación de un inmueble ubicado en la comuna de San Miguel, y que el demandado adquirió mediante una compraventa celebrada con la Sociedad Comercial El Trébol LTDA., empresa que obtuvo el predio mediante un titulo falsificado.
Los demandantes acreditaron ser los legítimos dueños de la propiedad, mediante la inscripción de la posesión efectiva, y el título original del inmueble que adquirido por su padre. De igual forma, acompañaron un documento de fecha 14 de enero de 2019, en el cual, el demandado se allana a la demanda, al reconocer que no es dueño del bien reclamado por ser adquirido a quien detentaba un título falso.
No obstante, el Tribunal de primera instancia desestimó la reivindicación, al sostener que no resultó acreditado por los actores ser dueños en comunidad del inmueble, ya que la inscripción dominical del Registro Conservatorio de Propiedad del año 2014, ampara la posesión inscrita del bien a nombre del demandado; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de San Miguel en alzada.
En contra de este último fallo, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo.
El máximo Tribunal, al examinar los antecedentes de la causa, resolvió invalidar de oficio la sentencia impugnada por incurrir en un vicio de nulidad formal, al confirmar sin más la decisión de base y no ponderar adecuadamente los elementos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la dictación del fallo.
En este sentido, la Corte advierte que, “(…) del examen del fallo impugnado, que hizo suyos los argumentos vertidos por el sentenciador de primer grado, se advierte una evidente falta de ponderación del documento acompañado al pleito por el demandante, consistente en el escrito mediante el cual el demandado se allana a la acción y que constituye una confesión expresa y espontánea y que fue incorporado con la exclusiva finalidad de acreditar la concurrencia de los presupuestos de la acción reivindicatoria, particularmente que el demandado no es dueño”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Esta omisión constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por la falta de consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento a la decisión”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo revocó el fallo de base acogiendo la acción reivindicatoria, ordenando la cancelación de la inscripción del título falso y la inmediata restitución del inmueble.