La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por enfermedad profesional de buzo mariscador y que condenó, con costas, a las empresas demandadas, Servicios Dolphins Limitada y Australis Mar SA, a pagarle una indemnización de perjuicios de $40.000.000, por concepto de daño moral.
En fallo unánime (causa rol 28.794-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue y los abogados (i) Diego Munita y Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar el recurrente sentencias de contraste.
“Que la recurrente plantea como materia de derecho que pretende unificar el determinar «si corresponde a la Corte analizar o pronunciarse sobre infracciones a las normas de valoración o apreciación probatoria, conforme a la sana crítica (lógica, conocimientos científicos afianzados o máximas de la experiencia), o bien le corresponde hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importe un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez del fondo»”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en cuanto a la materia propuesta, como se advierte, esta no resulta ser aquella de derecho objeto del juicio, que versó sobre indemnización de perjuicios, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico abstracto, con carácter doctrinario, referido a la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, lo que resulta ajeno a la discusión de fondo, concluyéndose, por tanto, que el recurso intentado en esta sede debe ser desestimado”.
“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de esta materia, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”, añade.