La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería por haberse negado a entregar a un condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, la ratificación del cumplimiento de firma mensual para proceder a tramitar la eliminación de antecedentes penales.
El actor expone que una vez que dio cumplimiento a la pena principal de remisión condicional, procedió a firmar voluntariamente durante dos años en dependencias del Centro de Reinserción Social de Chillán conforme al artículo primero del Decreto Ley N°409, a fin de presentar su solicitud para eliminar sus antecedentes penales en la SEREMI de Justicia, sin embargo, una vez transcurrido dicho plazo el CRS se negó a ratificar dicho cumplimiento, ya que aún se encontraba pendiente la pena de suspensión de licencia de conducir, de modo que, de acuerdo al DL N°409, deberá nuevamente firmar durante dos años, ya que se exige que la firma sea una vez cumplida la condena.
Estima que tal decisión vulnera la igualdad ante la ley, y solicita que se ordene dar aplicación y tramite su petición conforme al Decreto Ley N°409 a fin de que se le considere como si nunca hubiere delinquido y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado.
El recurrido informó que, “(…) a pesar de haber ingresado voluntariamente y realizado el proceso de firmas en el período comprendido entre el 6 de julio de 2018 y el 6 de julio de 2020, aquél no tiene validez para efectos de acogerse a los beneficios del Decreto Ley N°409, puesto que el 15 de junio del año en desarrollo recién se da por cumplida la pena de suspensión de licencia de conducir, no habiendo transcurrido aún, en consecuencia, el plazo establecido en el artículo 1° de dicho estatuto jurídico, pues desde la entrada en vigencia de la Ley N°20.580 de 2012, que modificó la Ley N°18.290, la suspensión de licencia de conducir adquirió el carácter de pena principal.”
La Corte de Chillán rechazó la acción de protección, al considerar que de acuerdo al artículo 196 de la Ley N°18.290 “(…) el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad lleva aparejada las siguientes penas principales: presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir por el término de dos o cinco años. En efecto, la modificación introducida por la Ley N°20.580, de 15 de marzo de 2012, cambió la redacción del artículo 196 de la Ley 18.216, en cuanto la suspensión de la licencia de conducir no se califica como accesoria y se impone directa y conjuntamente con la pena privativa de libertad y la multa, lo que se condice con la intención del legislador de endurecer las sanciones del delito descrito.”
En ese sentido, refiere que “(…) el plazo de dos años contemplado en el artículo 1° del Decreto Ley 409 debe computarse desde que el condenado cumpla su condena, lo que en el caso del recurrente se verificó el 15 de junio del presente año, cuando cumplió la pena de suspensión de su licencia de conducir.”
En consecuencia, señala que “(…) sin perjuicio de la entendible expectativa que generó en el recurrente la circunstancia de permitírsele firmar en el patronato de reos antes del momento que legalmente corresponde, lo cierto es que la actuación de Gendarmería de Chile se ajusta plenamente a la normativa vigente y en consecuencia no puede ser calificada de arbitraria ni ilegal.”
En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Gendarmería.