La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dio por cumplida la pena de 61 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna bajo control de Carabineros, impuesta a conductor en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Ilícito cometido en la comuna de Río Negro, en septiembre del año pasado.
El fallo señala que, tampoco resulta controvertido que funcionarios policiales, en razón de problemas de comunicación electrónica, no advirtieron la orden de controlar la pena sustitutiva respecto del amparado.
La resolución agrega que, desde la época en que debió principiar el control de la pena sustitutiva impuesta al amparado, no existe constancia o denuncia respecto a que no hubiese dado cumplimiento al confinamiento domiciliario dispuesto, no pudiendo hacer de su cargo los problemas de comunicación existentes entre el tribunal y el órgano encargado de supervigilar el cumplimiento de la pena sustitutiva.
El fallo afirma que la decisión impugnada, la cual estableció un nuevo periodo de control del sentenciado, a contar del 1° de septiembre del año en curso deviene en ilegal, toda vez no hay constancia de algún incumplimiento por parte del amparado, por lo que a la fecha, se ha excedido con creces al lapso de la pena sustitutiva impuesta, razón por la cual la acción de amparo será acogida.
Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el Ingreso de Corte N° 221-2022, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de conductor y, consecuencialmente, se tiene por cumplida la pena privativa de libertad impuesta en sentencia dictada en causa RIT 168-2022, RUC 2.100.873.734-4, del Juzgado de Garantía de Río Negro.