El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó J.D.A.V. a la pena única de 541 días de presidio, con beneficio de la remisión condicional, en calidad de autor de dos cuasidelitos de homicidio y un cuasidelito de lesiones graves. Ilícitos perpetrados en diciembre del año pasado, en la comuna de Alto Hospicio.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Franco Repetto Contreras (presidente), Nancy Alvarado González y Moisés Pino Pino (redactor)– aplicó, además, a J.D.A.V. la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena.
“Reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio en la ciudad de Antofagasta, por 540 días; y, al cumplimiento de las obligaciones que el artículo 5º que la misma establece”, consigna el fallo.
“Para efectos de comenzar a cumplir la pena sustitutiva, el condenado deberá presentarse dentro de los 5 días siguientes a que la sentencia quede ejecutoriada en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Antofagasta, ubicado en calle Arturo Prat 1343, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra y, eventualmente, revocar la pena sustitutiva impuesta”, añade.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de J.D.A.V. de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público que lo sindicaban como autor de tres delitos de homicidio y del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:10 horas del 11 de diciembre de 2021, “el acusado conducía el camión marca Mack, modelo Cxu, 613, color blanco, P.P.U. CZYB.39, con semirremolque marca Goren, color rojo, P.P.U. JJ.4564, por avenida Pampa Perdiz en dirección al norte, y al llegar a calle Los Nogales, de la comuna de Alto Hospicio, el acusado intentó realizar un viraje hacia la izquierda por calle Los Nogales; no pudiendo hacerlo por no contar con el espacio suficiente atendido el tamaño del camión y semirremolque que conducía, y por dos vehículos estacionados, uno por avenida Pampa Perdiz, marca Honda, modelo Civic, color azul, P.P.U. HSJP.67, y otro por calle Los Nogales hacia donde doblaba, marca Hyundai, modelo Tucson, color blanco, P.P.U. PYRH.68; realizando varias maniobras de retroceso el acusado, para quedar finalmente atravesado y detenido en el lugar”.
La resolución agrega que: “Atendido lo que sucedía, concurrieron varios vecinos al lugar, entre ellos la víctima Próspero Julio Lay González posicionándose al costado izquierdo de la puerta del chofer donde iba a bordo el acusado por calle Los Nogales, en la calzada delante del vehículo estacionado marca Hyundai, modelo Tucson color blanco ya mencionado; pidiéndole la víctima que parara; exigiendo el acusado que sacaran los autos mal estacionados en la esquina. También concurrieron al lugar los ofendidos: J.J.P.L. –de 15 años de edad– y Patricia Cecilia Cabas Escobar, y algunos familiares. El acusado, pese a saber que había más gente en el lugar, el espacio estrecho por el cual circulaba porque estaban mal estacionados los vehículos referidos en el cruce, habiendo intercambiado palabras con ellos, el tamaño del camión que conducía; y sabiendo que había personas en la calzada cerca del camión, en forma temeraria e imprudente, aceleró la máquina, atropellando con el semirremolque a J.J.P.L., causándole un traumatismo encéfalo craneano grave abierto, lo cual le causó la muerte; asimismo a Próspero Julio Lay González, quien resultó con un politrauma, fractura de fémur, entre otras lesiones, de carácter graves en un primero momento; quedando hospitalizado y falleciendo días después por un trombo embolismo pulmonar compatible con lesiones vasculares, producidas por un accidente de tránsito tipo atropello; y a Patricia Cecilia Cabas González, quien resultó con una fractura expuesta de pierna derecha, de carácter grave”.
Recalificación
El tribunal recalificó los hechos sindicados por la fiscalía como constitutivos de tres delitos de homicidio, a los cuasidelitos de homicidio y lesiones graves, al establecer que el ente persecutor no logró “(…) acreditar el dolo exigido por los delitos contra la vida, esto es, intención deliberada de dar muerte a los peatones; es más, la conducta desplegada por el acusado da cuenta que obró en forma temeraria e imprudente, al reiniciar la marcha del camión que conducía y no considerar a las personas que estaban a su alrededor, cerca de la máquina, procediendo a salir del lugar; sin adoptar las precauciones del caso ante la concurrencia de varios peatones (…)”.
“Para establecer las figuras de homicidio imputadas por el ente acusado resultaba primordial determinar la concurrencia del dolo homicida (animus necandi) por parte del enjuiciado, lo que a criterio de estos juzgadores no ocurrió”, afirma la resolución.
“En efecto –ahonda–, inicialmente se debe considerar que el acusado estuvo cerca de 30 minutos tratando de que quitaran los móviles que le obstaculizaran el viraje hacia la izquierda partiendo de la dinámica de los hechos expuesta por el perito de la SIAT, tenemos como particular circunstancia que al momento que el camión reinicia la marcha, los tres peatones afectados se encontraban sobre la calzada, no sobre la vereda como dijeron los vecinos, situación que si bien al comienzo, estaba dentro de la esfera del conocimiento del conductor, enseguida, este tiene ‘nula visión’ de aquello (como consigna dicho perito); es decir, no asumió que podía pasar a llevar con su semirremolque a algún peatón presente allí, preocupándose entonces, de no impactar a alguno de los vehículos que le impedían el viraje y luego, la libre circulación, lo que en definitiva sí ocurrió, como explicó el perito de la SIAT”.
“Determinando así tales circunstancias -en cuanto al tipo penal subjetivo- no se aprecia dicho conocimiento y voluntad de dar muerte a alguna persona presente allí requeridos por la figura penal atribuida al acusado, sino que estamos en presencia de una notoria imprudencia y temeridad en poner en marcha su camión, en el contexto descrito, sin adoptar las precauciones del caso”, colige el tribunal.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) el enjuiciado fue aprehendido mientras se encontraba durmiendo en la litera del camión, lo que refleja que no sabía que había atropellado a alguna persona porque si no, la lógica indica que habría escapado raudamente de la zona para eludir la acción policial, en cambio, se mantuvo en la comuna de Alto Hospicio, lugar del accidente”.
“En suma, estamos en presencia de dos delitos culposos de homicidio y uno de lesiones graves, por cuanto no resultó acreditado el dolo que las figuras imputadas exigen, sino que el hechor desplegó una conducta imprudente y temeraria ante la concurrencia de personas en torno al camión que guiaba”, releva.
Al absolver al conductor del camión del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad, el tribunal consideró que en la especie no se logró probar, más allá de toda duda razonable, que J.D.A.V. se percató que había atropellado a las víctimas.
“En efecto, tal como se razona en el motivo que antecede, no quedó fehacientemente probado, más allá de toda duda razonable, que el chofer del camión supo que había peatones en la calzada que resultaron atropellados por desplazamiento del semirremolque que guiaba, sea porque fueron impactados por algunos de los vehículos que entorpecían su marcha, o porque fueron alcanzados por la estructura en su parte posterior, del sistema de tracción conformado por los ruedas exteriores como indicó el perito de la SIAT”, concluye.