La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a conductor y a la empresa Transportes Dartel SA a pagar indemnización total de $2.057.500 por concepto de daño emergente y daño moral, a motociclista que resultó lesionado en un accidente de tránsitos registrado en la comuna de Quinta Normal, en septiembre de 2015.
En fallo unánime (causa rol 15.482-2019), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La sentencia ratificada dio por establecido: “Que, en cuanto a la existencia de un hecho ilícito culpable o doloso, en autos se encuentra acreditado que el día 04 de septiembre del año 2015, cerca de las 11:30 horas en la comuna de Quinta Normal, el demandado Órdenes Arratia, al realizar una maniobra de cambio de pista sin tener espacio ni tiempo para ello, conduciendo una camioneta HYUNDAI PORTER, placa patente única FJGP.54, colisionó al demandante, quien perdió el control del vehículo cayendo al pavimento y resultando con una fractura de la clavícula izquierda, tercio medio y luxo fractura derecha”.
La resolución agrega que: “El hecho señalado se acredita mediante la copia de la sentencia dictada en causa RUC 1500857582-4 y su respectivo certificado de ejecutoría, instrumentos que a la luz de lo dispuesto en el artículo 342 n°3 del código de procedimiento civil, tienen el valor de instrumentos públicos al no haber sido objetados por la parte contraria. Además de lo anterior tratándose de una copia de una sentencia en materia criminal, según lo dispone el artículo 178 del mismo cuerpo normativo, esta puede hacerse valer en un juicio civil, siempre que condene al procesado, cuestión que ocurre en el caso de marras y que se acredita no solo con el reconocimiento expreso que hace el demandado en su contestación, que para estos efectos hace las veces de una confesión judicial escrita, sino que también con la prueba documental allegada por este, como lo es la copia de su certificado de antecedentes, el cual da cuenta de la condena por el cuasidelito de lesiones menos graves en la causa ya señalada”.
“El comportamiento que se acreditó en sede penal infringe las normas que regulan el tránsito de los vehículos por las vías, establecidas en la ley N° 18.290, en particular, los artículos 108, 165, 126 y 127. En concordancia con lo anterior, el artículo 167 de la referida ley en su numeral 2 establece expresamente que en los accidentes del tránsito constituye presunción de responsabilidad del conductor, entre otros motivos, el no estar atento a las condiciones del tránsito del momento”, añade.
“Que de acuerdo a lo razonado precedentemente, la acción, al menos culpable del conductor demandado se encuentra acreditada, por lo que de conformidad a los artículos 169 de la ley N°18.290 y 2329 del Código Civil debe reparar los daños ocasionados”, afirma.
“Que, por su parte, la responsabilidad de la empresa Transportes Dartel S.A. ha quedado establecida con el mérito del certificado de dominio respecto de la camioneta Hyundai Porter, placa patente FJGP.54 circunstancia que es la que exige el artículo 174 de la Ley N° 18.290, sin que haya alegado ni demostrado que el vehículo fue usado contra su voluntad, razón por la cual deberá concurrir solidariamente al pago de las indemnizaciones que se ordenarán”, concluye.