La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de casación en la forma interpuesto y, en sentencia de reemplazo, condenó a la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA a pagar la suma única y total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto del daño moral, por su responsabilidad en explosión que causó lesiones al demandante. Accidente registrado en local comercial ubicado en calle Manuel Antonio Matta, el 23 de julio de 2015.
En fallo unánime (causa rol 3.493-2019, acumulada a la rol 4.035-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Montt– estableció error de derecho en la sentencia de primer grado, al acoger la exposición imprudente al daño para rebajar el monto de la indemnización.
“De esta forma, además resulta pertinente señalar que, la demandada Enel Distribución Chile S.A. no interpuso la excepción de exposición imprudente al daño, contemplada en el artículo 2330 del Código Civil. En efecto, del escrito de contestación de demanda de Enel Distribución Chile S.A. en su título II denominado ‘Excepciones, Alegaciones y defensa de Enel Distribución Chile S.A.’ –páginas 2 a 8–, queda de manifiesto que no existe alegación ni defensa alguna que diga relación con la norma antes señalada”, plantea el fallo.
“Consecuentemente, no se advierte en el petitorio de su contestación, solicitud alguna referida a la declaración de exposición imprudente al daño, como tampoco petición concreta referida a la rebaja de una eventual condena”, añade.
La resolución agrega que: “Asimismo, en el petitorio de la demandada Enel Distribución Chile S.A. en su escrito de contestación de la demanda señala que: ‘PIDO A US.: Se sirva tener por contestada la demanda interpuesta en contra de ENEL Distribución Chile S.A., disponiendo su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, por las razones indicadas o por la que SS. Considere conforme a Derecho’”.
“Por su parte –continúa–, la demanda Metrogas S.A., si bien es cierto, alegó en su escrito de contestación de la demanda, la exposición imprudente al daño de acuerdo con lo señalado en el artículo 2330 del Código Civil, solicitándose su declaración en el petitorio de dicha presentación, dicha alegación y solicitud las realizó en carácter subsidiario, es decir, únicamente para el caso en que la demanda de autos fuera acogida respecto de ella, lo que ciertamente no ha ocurrido, pues, tal como precisamos anteriormente, la demanda de autos ha sido acogida únicamente respecto de la empresa Enel Distribución Chile S.A., tal como se desprende del petitorio de su contestación: ‘SOLICITO A US. tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con costas. EN SUBSIDIO, para el improbable caso en que la demanda sea acogida, solicito a US. reducir el monto de la indemnización ante la imprudencia del sr. Rimasca al exponerse al daño’”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en este orden de ideas, se colige que si METROGAS S.A. efectuó una alegación en subsidio y se acogió la principal, el tribunal no tuvo competencia para pronunciarse sobre la de excepción de exposición imprudente al riesgo por parte de la víctima, advirtiéndose con ello que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del juez. En consecuencia, el sentenciador solo pudo pronunciarse de la petición subsidiaria, si se rechazaba la alegación principal, lo que según se ha indicado, no aconteció”.
“En efecto, la demandada Enel Distribución Chile S.A., según se resolvió en los considerandos decimocuarto y decimoquinto de la sentencia recurrida, ha sido beneficiada con una reducción importante de la indemnización que fue condenada a pagar, sin que hubiese alegado ni solicitado la declaración de la exposición imprudente al daño por parte de víctima, como tampoco una reducción de la condena, según da cuenta su escrito de contestación de demanda, situación que genera un grave vicio, solo subsanable con la invalidación de la sentencia de autos, a través de la vía del recurso de casación intentado”, concluye el fallo de casación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que:
“I.- Se acoge la demanda contenida en lo principal de la presentación de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, sólo en cuanto se condena a Enel Distribución Chile S.A. a pagar al actor la suma única y total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto del daño moral, monto que deberá pagarse reajustado conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, más los intereses corrientes para operaciones reajustables, en ambos casos contados desde la fecha de esta sentencia hasta el pago efectivo.
II.- Se rechaza la demanda interpuesta en contra de Metrogas S.A.
III.- Que no se condena en costas”.