El Segundo Juzgado Civil de Concepción condenó al fisco a pagar una indemnización total de $220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de Manuel Alejandro Rebolledo Navarrete, quien falleció atropellado por un camión de la Armada, en octubre de 2019, en Talcahuano.
En la sentencia (causa rol 4.286-2020), el magistrado Adolfo Depolo Cabrera estableció la responsabilidad y obligación del Estado de mitigar el daño causado a los familiares de la víctima.
“Que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. A lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231)”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “De esta forma, el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Política de la República que señala que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana’”.
“Que –continúa–, habiéndose acreditado en la especie, el daño moral ocasionado por la conducta ilícita perpetrada por don LEONARDO ESTEBAN MEDINA CAMAÑO, funcionario de la Armada de Chile, quien además fue condenado en sede penal por su participación en calidad de autor del cuasidelito de homicidio simple, cometido en la persona de MANUEL ALEJANDRO REBOLLEDO NAVARRETE; ha causado daño moral a los actores, consistente en el dolor o sufrimiento que experimentan por la pérdida de un familiar cercano, se accederá a la pretensión indemnizatoria promovida por la parte demandante”.
“Que, la indemnización del daño moral procura otorgar a la víctima una satisfacción o auxilio que le permita mitigar o morigerar el daño, hacerlo más soportable, mediante una cantidad de dinero y otro medio, que en su monto o valor sea compatible con esa finalidad satisfactiva (…) En estos términos, el dinero se constituye como un medio que tiene por objeto, generar circunstancias prácticas favorables para superación del daño causado y afrontar con mayor resignación y conformidad el futuro por venir, por ello la indemnización del hijo de la víctima es superior a los demás demandantes, porque a juicio del tribunal es quien con mayor fuerza enfrentará tan dolorosa pérdida”, añade la sentencia.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que, se rechazan las excepciones de ausencia de falta de servicio y falta de relación de causalidad por hecho de la propia víctima, opuesta por el Fisco de Chile en el escrito de contestación de folio 13.
- Que, se acoge la excepciónde exposición imprudente al daño, opuesta por el Fisco de Chile en el escrito de contestación de folio 13.
III. Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma total de $220.000.000, lo que se desglosa de la siguiente manera: $40.000.000 a don MANUEL ALEJANDRO REBOLLEDO IBACACHE; $40.000.000 a doña LUISA ANGÉLICA NAVARRETE CONTRERAS; $60.000.000 a doña PAULA DARINKA ALEJANDRA REBOLLEDO CARRASCO; $40.000.000 a don BASTIÁN DAMIÁN REBOLLEDO NAVARRETE y $40.000.000 a doña PILAR ANDREA CARRASCO ÁLVAREZ, por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo octavo de esta sentencia”.