La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de receptación.
El día 27 de diciembre de 2019, el acusado fue sorprendido manteniendo en su poder una bicicleta de color negro, una pieza de carne congelada, una botella de whisky y un taladro inalámbrico, especies que habían sido sustraídas anteriormente desde el interior del domicilio de la víctima, conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de tales especies, por lo que fue puesto a disposición de la justicia.
El recurrente invoca la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al estimar vulnerado el debido proceso.
Argumenta que fue sometido a un control de identidad sin que existiera un indicio previo que lo justificara, en abierta infracción al artículo 85 de la norma adjetiva. Acusa que la información con que contaban previamente los funcionarios policiales para controlarlo era insuficiente, efectuando a continuación diligencias investigativas fuera de los presupuestos establecidos en la ley, transformando el registro de sus vestimentas y del bolso que portaba, así como la incautación de especies en actuaciones ilegales; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio que excluya las pruebas obtenidas de forma ilegal.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al considerar que “(…) si bien, las características de la bicicleta fueron genéricas -color y modelo- como destacó la defensa en sus alegaciones, dicho antecedente necesariamente debe ser ponderado “según las circunstancias” como alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, esto es, que además de transitar en un bicicleta de similares características, el sujeto fue encontrado en un tiempo próximo a la comisión de un delito de robo de un inmueble y en las inmediaciones de aquel, quien además no portaba su cédula de identidad, lo que apreciado en su conjunto, constituye un antecedente suficiente para validar el uso de la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal, que llevó al hallazgo al interior del bolso que portaba del resto de las especies denunciadas como sustraídas”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) en la situación de autos se presentaba un caso fundado que justificaba dada la apreciación de los funcionarios, controlar la identidad del imputado, por concurrir las circunstancias objetivas contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, que permiten descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de determinados presupuestos para llevar a cabo dicha diligencia policial”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación que descansa en el cuestionamiento de la legalidad de la diligencia practicada al acusado, al resultar suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados en su conjunto, por lo que no se conculcaron las garantías invocadas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.