La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa de servicios de obras civiles para la gran minería, Zublin International GMBH Chile SpA, a pagar una indemnización total de $10.663.199 por concepto de daño moral y lucro cesante, a trabajador accidentado en faena.
En fallo unánime (causa rol 25.168-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual no emite pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho que el recurrente pretende unificar.
“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias ejecutoriadas respectivas”.
“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar ‘si las meras molestias físicas, comportan la categoría de sufrimiento, la tristeza, el padecimiento o la angustia que constituyen el daño moral indemnizable, elementos que configuran los presupuestos de la responsabilidad civil contractual y en consecuencia, permitan otorgar una indemnización bajo el concepto de daño moral o si por el contrario, aspectos como lo son molestias y/o dolor físico producto de una luxación de un codo, no cumplen el estándar del menoscabo moral que da pábulo a una indemnización por daño moral en el contexto de la responsabilidad contractual’”, añade.
“Que la sentencia impugnada, rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la de base fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en lo pertinente, por su defectuosa formulación, agregando –obiter dictum– que no es efectiva la falta de fundamentación, al establecer la sentencia impugnada –de acuerdo a los antecedentes médicos y psicológicos, así como la declaración de testigos presentados– que el actor estuvo casi un año en tratamiento padeciendo dolor crónico, el que le afectó psicológicamente, razón por la que hace lugar al resarcimiento del daño moral, atendida aquella afección causada a su espiritualidad, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.