La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la recurrente Clínica Universitaria de Puerto Montt (en calidad de continuadora legal de la Clínica Los Andes) a pagar una indemnización de $232.344 por concepto de daño material, y $80.000.000 por concepto de daño moral, por los perjuicios provocados a paciente que se sometió a un procedimiento de crioterapia uterina, realizado en mayo de 2013.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Diego Munita– desestimó el recurso entablado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por estar mal formulado.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio. Sin embargo, el recurrente únicamente denuncia la infracción de disposiciones probatorias, omitiendo extender la infracción legal a los artículos 1545, 1547 y 1556 del Código Civil; preceptos que tienen carácter decisorio litis pues son los que fueron invocados como fundamento de la demanda y, en consecuencia, deberían ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio”.
“Esta situación implica que el compareciente acepta la decisión adoptada en cuanto al fondo de la cuestión debatida y los errores de derecho que se denuncian no han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la normativa conforme a la cual se resolvió el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada”, concluye.