La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra el Ministerio Público y ordenó que, en un plazo de 5 días, un fiscal adjunto se reúna con la recurrente para informarle sobre los avances en la investigación por usurpación de terrenos que denunció, cuya tramitación se ha extendido más de dos años.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Isabel Zuñiga Alvayay y el abogado (i) Enrique Labarca Cortés– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al demorar más de lo razonable la investigación de los hechos denunciados y no dar respuesta sobre el estado procesal de la causa a la querellante.
“Que, conforme se viene analizando, estos sentenciadores estiman que la actuación del Ministerio Público, concretamente de la Fiscalía Local de La Serena, ha sido ilegal, por cuanto ha desconocido, los derechos de que la víctima es titular, especialmente aquellos vinculados al acceso de la información, de participación y de protección establecidos en el artículo 109 del Código Procesal Penal, dilatando más allá de lo razonable la tramitación de la investigación y dejando de atender y dar respuesta, en tiempo y forma, los requerimientos de información y protección requeridos por la actora en su calidad de ofendida por un hecho que revestiría caracteres de delito”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Adicionalmente, dicha actuación también resulta arbitraria, dado que carece de razonabilidad y se aleja de los fines que nuestra Carta Fundamental estableció en relación al Ministerio Público, especialmente en relación a su deber-función de protección del ofendido del delito y se encuentra en abierta contrariedad al principio de servicialidad que debe caracterizar, especialmente, el actuar del referido órgano de persecución penal”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) el actuar contrario a derecho en que se ha incurrido en el caso concreto en relación a la actora de protección, afecta y lesionada su derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica, concretamente en su perspectiva o dimensión de incolumidad psíquica, por cuanto la tardanza en la tramitación de la investigación en la forma que se ha analizado y, especialmente, la falta de atención oportuna y adecuada a los requerimientos de información, ayuda y protección que ha realizado la actora en el curso del mismo importa un acto que la invisibiliza como sujeto procesal, interviniente y persona, lo que no solo atenta contra su dignidad como ser humano, sino que, consecuencialmente, es naturalmente generador de angustia y de un sentimiento de desprotección de sus intereses y derechos o, como muchas veces lo afirman las víctimas de delitos, de abandono y desprotección por parte de los organismos que por mandato constitucional y legal están a cargo de su protección y seguridad”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, el presente recurso de protección deducido contra el Ministerio Público, Fiscalía Local de La Serena, entidad que deberá citar en forma presencial o vía telemática a doña (…), previa coordinación con ella, a fin de que un fiscal adjunto le informe sobre el avance de la investigación, su actual estado procesal, los derechos que le asisten en su calidad de víctima del delito y querellante y sobre los derechos que puede ejercer en tal calidad, como los posibles cursos que puedan seguir el proceso, incluyendo la posibilidad de salidas alternativas y sus consecuencias, debiendo adoptar las medidas de protección autónomas o con autorización judicial que se requieran en relación a la situación personal de la víctima y sus requerimientos, otorgándosele al Fiscal un plazo de 5 días para cumplir lo resuelto”.