La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que condenó a empresa de transportes de combustible a pagar indemnización total de $160.000.000 (ciento sesenta millones de peos) por concepto de daño moral, a la viuda e hija de trabajador que falleció al volcar tracto camión en que viajaba como supervisor de “conducción vigilada”. Accidente registrado en la comuna de Lumaco, en marzo de 2014.
En fallo unánime (causa rol 6.575-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso, al descartar que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, carezca de sustento.
“En efecto, para desechar las causales de los números 1 y 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil cabe tener en consideración que del examen de los antecedentes aparece que la referencia a la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y sus ministros es un error de transcripción manifiesto que no se condice con quienes efectivamente firmaron electrónicamente el fallo y que en consecuencia son quienes lo pronunciaron y que corresponden precisamente a los jueces que concurrieron a la vista de la causa según se concluye de la certificación de 13 de enero de 2022 que forman parte del tribunal de alzada de Valparaíso”, sostiene el fallo.
“Por lo demás, tal error de referencia fue subsanado por la propia Corte mediante resolución rectificatoria de veintiuno de febrero pasado”, añade.
“Que, en relación a la falta de consideraciones de hecho y de derecho, cabe hacer presente que el vicio alegado se configura cuando en la sentencia se omiten las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, pero no concurre cuando esta fundamentación existe, pero no se condice con los argumentos del reclamante”, añade.
Para la Corte Suprema, en la especie: “De esta manera, lo que se exige a las sentencias a fin de satisfacer el requisito indicado es explicitar las razones que justifican la decisión a la que arriban, sobre la base del análisis, también manifestado en razonamientos, de la prueba rendida y de las alegaciones de las partes, así como de la normativa aplicada para su resolución. En el fallo que se revisa es posible constatar que ello se cumple, pues luego del estudio de los antecedentes y conforme con el mérito del proceso resuelve que existe responsabilidad de la demandada en el accidente en que falleció el padre y cónyuge de las demandantes”.
“Así las cosas, contrariamente a lo que afirma el recurrente, la decisión no se encuentra desprovista de sustento, constatándose únicamente una divergencia entre lo que sostiene el demandado y la fundamentación del tribunal, de la que se desprende más bien que a través del presente arbitrio, el recurrente cuestiona a dichos jueces por no compartir sus conclusiones jurídicas”.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Cristián Santander Garrido, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de uno de febrero de dos mil veintidós, rectificada el día veintiuno del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.