La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que condenó al imputado como autor del delito tentado de robo con homicidio.
El recurrente sostiene que, durante la investigación y el juicio se vulneró la garantía del debido proceso. Invoca al efecto la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, pues en la audiencia de juicio, celebrada de forma telemática, durante la declaración del testigo reservado N°5, los jueces le solicitaron darse vuelta y no mirar a la declarante, esto, pues supuestamente él la habría amenazado, motivo por el cual el tribunal impidió que pudiera observar su declaración, lo que infringe su derecho a defensa, ya que parte de su teoría del caso era objetar a la testigo reservada quien mediante inducción policial fue quien lo sindicó como autor de los hechos.
Añade que el tribunal permitió la declaración privada de otro testigo anónimo, información que desconocía y que vulnera la publicidad de los actos en el juicio; por lo tanto, solicita al máximo Tribunal que anule el juicio y disponga la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad. Al respecto señala que “(…) el que el imputado haya debido voltearse al declarar la testigo protegida, impidiéndole presenciar su declaración, lo que según la recurrente tenía relevancia porque su parte cuestiona el reconocimiento del acusado, basta para desestimar este reclamo con constatar que, como se lee al final del considerando 14° y en el considerando 20° del fallo, ese testimonio fue útil únicamente para identificar a un coimputado que fue absuelto en la presente causa, y no al recurrente, constatación que resta toda sustancialidad y trascendencia a esta protesta”.
En cuanto al reclamo por la declaración de un testigo en forma privada, el fallo señala que, “(…) el hecho de conferenciar los jueces de manera privada con uno de los testigos, por negarse en principio a declarar al haber señalado que recibió amenazas, cabe recordar que el inciso final del artículo 308 del Código Procesal Penal, precisamente en ese supuesto -existencia de amenazas-, autoriza al tribunal para “oír de manera reservada al testigo, sin participación de los intervinientes en el juicio”, por lo que los magistrados en este caso han hecho uso de una facultad prevista expresamente en la ley respecto de un delito cuya gravedad en ningún caso permite considerarla desproporcionada”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad.