La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa Goodyear de Chile S.A.I.C., y dejó sin efecto el oficio emitido por la Municipalidad de Cerrillos que le impuso la obligación de pagar mensualmente la suma de $5.098.244, por conceptos de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios y por el abastecimiento de agua potable que surte a quienes se tomaron ilegalmente terrenos de su propiedad.
En fallo unánime (causa rol 633-2021), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y Erika Villegas– estableció el actuar ilegal y sin fundamentos en la resolución municipal que dispuso el cobro a la reclamante.
“Al respecto, cabe señalar que un acto es ilegal, entre otros casos, cuando existe violación de ley propiamente tal y sucede que en el presente caso, al dictarse el oficio fuera de los casos previstos por la normativa invocada, la decisión de la autoridad queda desprovista de sustento legal que justifique el cobro pretendido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Además, carece de fundamentación fáctica, desde que no se indica la forma en que se llevó a cabo el cálculo para el cobro, los periodos y cualquier otro antecedente que avale la decisión, sino que, a este respecto, solo contiene un cuadro descriptivo con metraje cuadrado, lo que de modo alguno puede estimarse el cumplimiento del principio de motivación del acto administrativo”.
“Que al respecto, el artículo 11 en su inciso segundo de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone el deber de fundamentación de los actos administrativos, señalando que: ‘Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos ’”, añade.
“Así –ahonda–, la exigencia de motivación de los actos de la Administración se satisface mediante una exposición clara y completa de los motivos del acto administrativo de que se trata, lo que importa un examen riguroso de las razones que lo sustentan y un análisis concreto de sus fundamentos. Además, la motivación debe incluir una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión indispensables para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad (Corte Suprema N° Rol N°97.198-2020)”.
“Que en consecuencia, se coincide con la Sra. Fiscal Judicial en orden a estimar que el acto impugnado adolece de falta de fundamentación, tanto legal como fáctica, lo que lleva a concluir necesariamente que la Municipalidad al dictar el Oficio N°100/428/2020, actuó de manera ilegal, fuera de los casos previstos por la normativa indicada, sin contener fundamentos de hecho y de derecho que lo justifiquen, por lo que solo cabe acoger el presente reclamo”, concluye.