La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Recoleta a pagar una indemnización total de $6.000.000 (seis millones de pesos) por concepto de daño moral y emergente, a transeúnte que sufrió la fractura de una pierna, al caer en un hoyo de la vereda del pasaje Rancagua de la comuna, en marzo de 2018.
En fallo unánime (causa rol 5.908-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el ministro Tomás Gray– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad de la municipalidad, por falta de servicio, al no cumplir con su obligación de mantener en buen estado la acera.
“Que en el caso sub lite son hechos acreditados en el proceso que la demandante a consecuencia de la caída en la vía pública a un orificio con restos de piedras, ladrillos y cemento quebrado, que sufrió por el deficiente estado de la vía pública por la que esta transitaba, resultó con fractura de pierna derecha operada, practicándosele una cirugía el 28 de marzo de 2018, que implicó la colocación de una placa distal de titanio de 12 orificios con hospitalización desde el 21 de marzo al 4 de abril de 2018, debiendo continuar posteriormente con tratamientos médicos de rehabilitación y de psicoterapia. Al respecto, cabe destacar lo declarado por el testigo Jaime Palma Pardo que concurrió al lugar de los hechos y pudo oír los gritos de dolor de la afectada, dolor que es referido también por la epicrisis y ficha clínica, además de lo cual se encuentra el hecho de haberse sometido a terapia por el estrés post operatorio, por el psicólogo del Hospital de Carabineros que la atendía, de fecha 3 de agosto de 2018”, detalla el fallo.
“De lo acuerdo a lo anterior, tanto la existencia de lesión y los tratamientos médicos y psicológicos a los que debió someterse la demandante permiten –mediante presunciones judiciales– tener por acreditado el daño moral, sin que resulte necesario demostrar con alguna otra prueba particular la existencia del dolor y sufrimiento físico y psicológico cuya reparación se solicita, en el quantum que ha sido regulado en la sentencia en alzada”, añade.