El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ricardo Iván Ramos García a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor de 82 delitos consumados de estafa. Ilícitos cometidos entre septiembre de 2011 y el 31 de marzo de 2016, en contra de su entonces empleadora, la empresa naviera Hapag Lloyd Chile.
En fallo unánime (causa rol 117-2020), el tribunal –integrado por los jueces titulares Carlos Escobar Salazar (presidente), Rossana Costa Barraza y Carolina Paredes Arizaga (redactora)– aplicó, además, a Ramos García las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena; más el pago de una multa de 30 UTM.
Asimismo, Ramos García deberá purgar 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante todo el tiempo de la condena; más el pago de multa de 300 UTM, como autor del delito consumado de lavado de activos.
En la causa, el tribunal condenó, en costas, a los coacusados Alejandro Ramos García, Alejandra Rojas Jiménez y Gilda García Fedeghelli a penas de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 400 UTM, cada uno, por su responsabilidad, como autores, del delito consumado de lavado de activos, perpetrados entre 2015 a 2017.
Finalmente, el tribunal condenó, en costas, a Vanessa Aguilera Rojas a la pena de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y multa de 200 UTM, como autora del delito consumado de lavado de activos, perpetrado entre 2016 y 2017.
Por reunirse en la especie los requisitos legales (del artículo 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216), el tribunal les concedió a los sentenciados Alejandro Ramos García, Gilda García Fedeghelli, Alejandra Rojas Jiménez y Vanessa Aguilera Rojas la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el lapso de tres años y un día, “quedando sujetos a la vigilancia de un delegado de Gendarmería de Chile por dicho tiempo; debiendo cada uno de los sentenciados dar cumplimiento a todas las condiciones contenidas en el artículo 17 de la misma ley, como así también la condición de la letra d) del artículo 17 ter del mismo cuerpo legal. Déjese constancia que, en el evento de revocarse el beneficio, deberán entrar a cumplir la pena privativa de libertad impuesta, sin que existan abonos que considerar a su respecto”, consigna el fallo.
Hechos acreditados
El tribunal estimó que las probanzas rendidas por los acusadores, apreciadas individualmente y también en conjunto, se encuentran dotadas de la fuerza probatoria suficiente para tener por acreditados los siguientes hechos:
“1.- Ricardo Ramos García prestó servicios para la empresa Hapag-Lloyd Chile, Agencia Marítima Limitada, RUT 76.049.840-8 y su continuadora Hapag Lloyd Chile SpA, RUT 76.380.217-5, con domicilio en Avenida El Bosque Norte N°500 comuna de Las Condes, desde el 16 de junio del año 2006 hasta el 31 de marzo del año 2016, fecha esta última en la que presentó su renuncia voluntaria.
2.- Mientras trabajó al interior de dicha empresa, Ricardo Ramos García se desempeñó como jefe de cuentas por pagar y, en virtud de dicha función, le era posible acceder al sistema contable de la compañía, denominado SAP y crear registros contables, para lo cual tenía asignado un nombre de usuario –denominado ‘ramosri’– y una clave de uso personal y exclusivo, asociada a dicho perfil de usuario.
3.- Es así como, manipulando dolosamente los datos a su alcance, defraudó a la empresa para la que trabajaba, a lo menos desde septiembre de 2011 y hasta la fecha de su renuncia, en la suma superior a $2.000.000.000. Dicho fraude lo ejecutó utilizando las siguientes modalidades de comisión:
a) Adulterando en el ‘maestro de proveedores’ del sistema SAP los datos sensibles de ciertos proveedores (‘Intern’ y ‘Sociedad Transporte de Containers Ltda.’), reemplazando el número de cuenta bancaria y el número de rol único tributario de estos por los de la sociedad Inversiones Vacoco SpA de la que Ramos García es único socio y representante legal. Así, al ejecutarse las instrucciones de pago, los fondos tuvieron como destino la cuenta corriente N°69955835 que la sociedad Inversiones Vacoco SpA mantiene en el Banco Santander, y no la del proveedor que correspondía.
b) Modificando los datos de la plantilla de proveedores existentes (‘Arriendo y Servicios Andes Ltda.’ y ‘Sociedad Transporte de Containers Ltda.’) en la plataforma bancaria del Banco de Chile –banco de Hapag Lloyd–, a la cual se le insertaron los datos bancarios de la sociedad Inversiones Vacoco SpA y de Ricardo Ramos García, de modo que, tras obtenerse mediante este engaño la aprobación de los pagos, dichos fondos tuvieron como destino su cuenta corriente personal en el Banco Santander, N°42030147, así como la que la sociedad Inversiones Vacoco SpA mantiene en la misma institución bancaria, N°69955835.
A través de las dos modalidades descritas precedentemente, Ricardo Ramos García defraudó a Hapag-Lloyd en una suma superior a $1.600.000.000.
c) Mediante el depósito en la cuenta corriente N°42030147 del Banco Santander, cuyo titular es el acusado Ricardo Ramos García, de treinta y nueve cheques ‘al portador’ girados contra la cuenta corriente de Hapag-Lloyd en favor de supuestos proveedores de la compañía. Estos cheques eran confeccionados por Ricardo Ramos a nombre de empresas inexistentes, pero con denominaciones inventadas por él, muy similares a las de auténticos proveedores o receptores de pagos de Hapag-Lloyd. De este modo, quien firmaba los cheques lo hacía bajo la falsa creencia de estar autorizando un pago completamente regular, en circunstancias que los cheques, dado que no tenían borrada la glosa ‘al portador’ y ‘a la orden’, eran depositados en la cuenta de Ricardo Ramos García, logrando así hacerse de los fondos de la compañía, los que quedaron abonados en su cuenta personal en el Banco Santander.
A través de la modalidad descrita, el acusado defraudó a la compañía en una suma superior a $600.000.000.
Las transferencias y pagos fueron ocultadas por Ricardo Ramos mediante la realización de ajustes a distintas cuentas contables en el sistema de la compañía, con el objeto de reflejar información contable que no se ajustaba a la realidad.
Por las formas de comisión descritas, el acusado ocasionó un perjuicio total a la víctima que supera $2.000.000.000.
La conducta descrita calza perfectamente con el delito de estafa que establece el artículo 468 del Código Penal, en relación al artículo 467 del mismo cuerpo legal, en la medida que se reúnen todos y cada uno de los presupuestos que la primera norma establece.
En efecto, de la conducta del acusado Ricardo Ramos se advierte que efectuó diversas actividades destinadas a modificar información determinante que la compañía mantenía acerca de los proveedores, adulterándola, con el objeto de lograr que dineros destinados al pago de facturas tuvieran como destino en definitiva su cuenta corriente personal o la cuenta corriente de Vacoco SpA, empresa creada por el propio Ramos, y en la que él era único socio y representante legal, maniobras engañosas que provocaron una falsa representante de la realidad en los directores de la compañía que estaban encargados de autorizar tales transacciones, logrando hacerse mediante estas artimañas de una cuantiosa suma de dinero, perjudicando a la empresa en la suma ya referida.
4.- La evidencia presentada por los acusadores también permitió establecer que, con los dineros obtenidos a partir de la comisión de los delitos de estafa, el acusado en concomitancia con terceros, realizó una serie de transformaciones sucesivas de los bienes generados a partir de las mismas, ocultándolos o disimulándolos, con el objeto de desvincularlos de su origen ilícito, mediante los siguientes actos de lavado de dinero:
- a) Actos de traspaso de dineros.
En primer lugar, la evidencia de cargo, principalmente los informes periciales, cheques y documentos bancarios, condujeron a acreditar que el 11 de septiembre de 2015Ricardo Ramos giró la suma de $15.000.000 en favor de su hermano, Alejandro Ramos García, contra su cuenta corriente personal 42-03014-7 del Banco Santander y en la que mantenía los dineros provenientes de la comisión del delito de estafa. Esta transferencia se vincula directamente con la adquisición, el 1 de octubre del mismo año, que hizo Alejandro Ramos García de la parcela ubicada en Avellanos de Trapén PC 135, de Puerto Montt, en la suma de $14.500.000, con la que se logró introducir parte de los bienes de origen espurio al mercado formal.
Enseguida, entre noviembre de 2015 y durante buena parte del año 2016, Ricardo Ramos García traspasó a su hermano, Alejandro, mediante transferencias electrónicas, una suma de alrededor de $30.000.000, movilizando de esta forma fondos desde la cuenta corriente N°42030147 que mantiene en el Banco Santander hacia la cuenta Nº2710012705 que su hermano mantiene en el Banco de Chile.
Adicionalmente, el 24 de marzo de 2016, el acusado Ricardo Ramos García giró en favor de su hermano, Alejandro, la suma de $150.000.000 extendiendo en su favor el cheque Nro. Serie 000001-198 de la cuenta N°69955835 que la sociedad Inversiones Vacoco SpA mantiene en el Banco Santander. - b) Compra de propiedades.
El 15 de diciembre de 2015, a través de la sociedad Inversiones Vacoco SpA y con el dinero generado de la comisión de los delitos de estafa, Ricardo Ramos adquirió el inmueble ubicado en Camino Ensenada km. 20, cerca de Río Pescado, Rol 1445-90 de la comuna de Puerto Varas, por un monto de $200.000.000 de pesos, además de una suma adicional de $248.500.000 por concepto de ‘derecho de llaves’, es decir, pagando un valor total de $448.500.000, mediante la entrega de diez vales vista endosables, tomados por Ricardo Ramos en el Banco Santander.
Posteriormente, el 26 de septiembre de 2016, la sociedad Inversiones Vacoco SpA vendió dicho inmueble al acusado Alejandro Ramos García en $120.000.000, monto que, según se consigna en la respectiva escritura pública, fue pagado por éste al contado y con dinero efectivo, operación ficticia desde que no encuentra respaldo en los antecedentes comerciales y bancarios del involucrado.
Del mismo modo, el 3 de diciembre de 2015, a través de la sociedad Inversiones Vacoco SpA y con el dinero generado por la comisión de los delitos de estafa, Ricardo Ramos adquirió el inmueble de calle Jacinto Chacón N° 7336, comuna de La Reina, en la suma de $230.000.000.
Luego de ello, y en pleno conocimiento de la investigación enderezada en su contra, este inmueble fue traspasado por Ricardo Ramos García a su suegra, Alejandra Rojas Jiménez, mediante el otorgamiento de la escritura pública suscrita por la sociedad Inversiones Vacoco SpA y la acusada Rojas Jiménez el 13 de enero de 2017, consignándose en dicho instrumento que el precio de venta es la suma de $150.000.000 y que la encartada paga al contado y con dinero en efectivo, operación que no se compadece con sus ingresos, evidenciándose así una maniobra más de ocultamiento de bienes.
A lo anterior debe agregarse que, no obstante no ser la acusada Vanessa Aguilera Rojas la propietaria formal del referido inmueble, a partir del mes de enero de 2017 y en virtud de su expresa instrucción en tal sentido, los arrendatarios de los tres locales comerciales que funcionan en dicha propiedad comenzaron a depositar en su cuenta corriente personal N°86670361 del Banco de Crédito e Inversiones las rentas respectivas, totalizando la suma de $10.606.695 a noviembre de 2017, comportándose de este modo como señora y dueña en relación a este inmueble y con un claro ánimo de lucro.
De esta forma, los fondos provenientes del delito de estafa, que ya habían sido colocados por Ricardo Ramos García en el sistema económico mediante una serie de transacciones destinadas a separar estos fondos de sus fuentes ilícitas, procesos en los cuales el acusado intervino de una manera inmediata y directa, para lo cual utilizó una sociedad de papel expresamente creada para tal efecto y se valió de la intervención de un tercero que actuó como prestanombre, fueran estratificados y reinsertados en la economía, a través de actos con apariencia de legítimos, para que su cónyuge, la acusada Vanessa Aguilera Rojas, pudiera poseerlos y usarlos libremente, percibiendo los frutos civiles de los mismos, dándose otro acto constitutivo de blanqueo de capitales. - c) Traspaso de inmuebles con precio subvalorado.
Con los dineros provenientes del delito de estafa, Ricardo Ramos García encargó la ejecución de una serie de obras de mejoramiento y alhajamiento por a lo menos $230.000.000 en la parcela N°7 del plano de subdivisión del Lote 2 B de la Hijuela C, del Fundo Santa Carolina de Batuco, comuna de Lampa, y que había adquirido el 15 de mayo de 2010 en la suma de $15.200.000, la que pagó en dinero en efectivo.
Dichas obras consistieron, entre otras, en la demolición de una casa de madera, la que fue reemplazada por una casa de material sólido, de dos pisos, de 250 m2, más un quincho de similares proporciones con salón, sala de juego y oficina, una piscina de grandes proporciones, una cancha de pasto sintético y una cancha de tenis, obras que en su conjunto incrementaron sustancialmente el valor comercial del bien raíz, cuyo avalúo fiscal actualmente asciende a $119.576.833.
Este inmueble, así como las parcelas N°6 y N°8 del plano de subdivisión del Lote 2 B de la Hijuela C, del Fundo Santa Carolina de Batuco, de la comuna de Lampa, y que fueron adquiridas por Ricardo Ramos García el 5 de mayo de 2009 en $10.000.000, y el 28 de julio de 2009 en $10.500.000, respectivamente, fueron traspasadas por este a su madre, la acusada Gilda García Fedeghelli, mediante sendas escrituras públicas de compraventa otorgadas el 26 de septiembre de 2016, consignándose en dichos instrumentos que el precio acordado ($18.000.000 por la parcela N°6; $18.000.000 por la parcela N°7; y $12.000.000 por la parcela N°8) habría sido supuestamente pagado por la compradora al contado y en dinero efectivo, sin que existan comprobantes que puedan justificar dicho pago, evidenciándose así que su participación, prestando su nombre, tuvo solo por finalidad ocultarlos y disimularlos del patrimonio de su hijo.
Si bien las operaciones descritas y enumeradas en los párrafos anteriores recaen sobre bienes diversos e intervienen distintos sujetos, tienen en común que en todas ellas se disimula u oculta el origen ilícito de los dineros obtenidos a través de las estafas, revistiéndolos de ropajes de legalidad que permitieron, a la postre, su incorporación al circuito legal de los negocios jurídicos, desvinculándolos de su origen espurio, evidenciando con ello la participación dolosa a título de autora de García Fedeghelli en el señalado injusto, según se ha venido relatando”.